CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06123-00 Actor: Guillermo Forero Álvarez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor Guillermo Forero Álvarez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.
ANTECEDENTES La solicitud y las pretensiones El señor Guillermo Forero Álvarez, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud respecto de los datos académicos requeridos del señor Hyman Alberto Hermosilla Reyes, quien se desempeña como Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “( ) PRIMERA: Se ampare el derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que ha sido vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura- Doctora CLAUDIA MARCELA GRANADOS ROMERO Directora Unidad de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y/o quien haga sus veces.
SEGUNDA: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura- Doctora CLAUDIA MARCELA GRANADOS ROMERO Directora Unidad de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y/o quien haga sus veces que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda dar respuesta de fondo y sin ambigüedades a la petición radicada el 5 de octubre de 2022 (…)”.
(Sic) Los hechos y las consideraciones La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación: Informó que el 5 de octubre de 2022, presentó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Administrativa, con el fin de obtener la siguiente información del señor Hyman Alberto Hermosilla, quien se desempeña como Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá: “(…) 1.
Si el Señor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, quien se desempeña actualmente como JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., ha OBTENIDO algún TÍTULO profesional otorgado por universidad colombiana y/o extranjera. En el evento que haya obtenido un título profesional otorgado por alguna Institución de educación superior, sírvase señalar cual fue el título obtenido (a manera de ejemplo título de abogado, título de ingeniero civil, etc.), la universidad que otorgó el título profesional que nos ocupa, la fecha en que se otorgó el mencionado título profesional.
Id Documento: 11001031500020220612300005025010005. Solicito se me INFORME si HYMAN ALBERTOHER MOSILLA REYES ha obtenido título de postgrado. No se está preguntando si ha realizado cursos en Colombia o en el extranjero sino por el contrario si ha obtenido títulos de ESPECIALISTA, MAGISTER, DOCTORADO, etc. En el evento que haya obtenido título de especialista, magister o doctorado sírvase INFORMAR en que área o áreas lo obtuvo.
A manera de ejemplo (especialista en administración pública, magister en derecho constitucional, doctorado en filosofía, etc.), la fecha en que se expidió el título que nos ocupa el nombre completo de la universidad que extendió el mencionado título”. (Sic) Afirmó que el 22 de octubre de 2022, la entidad accionada dio respuesta a la petición referida; sin embargo, adujo que la respuesta estaba incompleta y a la fecha no había sido atendida su solicitud. 2.1 Consideraciones de la parte actora Indicó que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, porque no le ha dado una respuesta precisa y completa de su solicitud.
Trámite procesal Mediante auto de 23 de noviembre de 2022, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la autoridad accionada, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Intervenciones 4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, informó que el accionante presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura al correo electrónico csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó informar si el señor Hyman Alberto Hermosilla Reyes, quien se desempeña actualmente como Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., ha obtenido algún título profesional otorgado por universidad colombiana y/o extranjera, también si ha obtenido título de postgrado y en el evento que haya obtenido título de especialista, magister o doctorado, proceder a informarlo.
Adujo que en el presente caso se presenta una carencia de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión principal del accionante fue satisfecha por la Corporación. Y frente al punto 3 de su solicitud, que refiere no haber sido resuelto, la entidad manifestó que mediante Oficio No. CJ022-4554 de 21 de octubre de 2022, remitió por competencia la petición suscrita por el accionante a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Recursos Humanos, lo cual fue notificado al accionante a través del Oficio CJO22-4555 de 21 de octubre de 2022.
Indicó que el 27 de octubre de 2022, se le envió al accionante la respuesta a su inquietud, que a través de correo electrónico se adjuntó copia del Oficio DESAJBOTHO22-2387 de 26 de octubre de 2022, emitido por la Coordinadora Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Agregó que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del señor Guillermo Forero Álvarez, debiéndose negar lo solicitado por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2. Problema Jurídico La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial vulneró el derecho fundamental de petición del señor Guillermo Forero Álvarez, al no haber dado respuesta a la solicitud encaminada a obtener la información académica del señor Hyman Alberto Hermosilla, Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 3.
Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
Caso concreto El señor Guillermo Forero Álvarez, plantea la vulneración de su derecho fundamental de petición, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, no ha dado respuesta a la solicitud que radicara el 25 de octubre de 2022, relacionada con la información académica del señor Hyman Alberto Hermosilla Reyes, quien se desempeña como Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la respuesta a la acción de tutela, manifestó que dio respuesta oportuna y que en relación con la inquietud planteada en el punto número 3 de la petición, por medio del oficio CJO22-4554 de 21 de octubre de 2022, remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Recursos Humanos y mediante oficio CJO22-4555 de 21 de octubre de 2022, se le informó al accionante.
Adicionalmente, afirmó que a través de correo electrónico del 27 de octubre de 2022, le fue remitido al accionante, copia del oficio DESAJBOTHO22-2387 de 26 de octubre de 2022, emitido por la Coordinadora Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en el que dio respuesta a las inquietudes planteadas en la petición. De acuerdo con los documentos allegados por las partes al expediente de tutela, se observa que la entidad accionada emitió el Oficio No. DESAJBOTHO22-2387 de 26 de octubre de 2022, en el que consta que: “(…) Una vez consultado el expediente físico que reposa en la seccional correspondiente al señor HYMAN ALBERTOHER MOSILLA REYES, se evidencia que en el mismo no se encuentran soportes de títulos de postgrado.
Adicionalmente me permito informar que la Dirección Ejecutiva Seccional, por disposición legal, cumple funciones netamente administrativas fungiendo como ente pagador, con sujeción a los lineamientos y directrices emanadas del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Por lo anterior, no resulta procedente certificar si el servidor anteriormente referido cumple con la experiencia específica y relacionada que exige el manual de funciones del INCODER para ejercer el cargo de Gerente General de esa Institución (…)”.
(Sic) De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de responder los requerimientos formulados por el accionante el 5 de octubre de 2022, relacionados con los títulos académicos obtenidos por el señor Hyman Alberto Hermosilla quien se desempeña como Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, emitió el Oficio No. DESAJBOTHO22-2387 de 26 de octubre de 2022, con la cual se le informó que no se encuentran soportes de títulos de postgrado del Juez y, que debido a las funciones que ostenta actualmente la Dirección Ejecutiva Seccional, no puede certificar si el servidor cumple con la experiencia específica y relacionada que exige el manual de funciones del INCODER para ejercer el cargo de Gerente General de esa Institución. De igual manera, se advierte que la entidad, a través de correo electrónico del 27 de octubre de 2022, le remitió al accionante, copia del oficio DESAJBOTHO22-2387 de 26 de octubre de 2022, emitido por la Coordinadora Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en el que dio respuesta a las inquietudes planteadas en la petición. Así las cosas, para la Sala, la pretensión del accionante ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada expidió oficio mediante el cual dio la información requerida por el accionante, mediante su solicitud radicada el 5 de octubre de 2022, lo cual fue comunicado directamente al interesado.
Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto.
Al respecto la Corte Constitucional ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “(…) La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2.
Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado (…)”.
(Negrilla fuera de texto) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.
III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela promovida por el señor Guillermo Forero Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en la acción de tutela promovida por el señor Guillermo Forero Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)