Radicado: 25000-23-37-000-2021-00018-01 (30461) Demandante: Parko Services S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00018-01 (30461) Demandante: Parko Services S.A. Demandado: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: Resuelve impedimento El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque suscribió los autos de 6 de mayo de 2021, 11 de marzo, 27 de mayo de 2022 y 9 de junio de 2023, en calidad de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3.<Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.. […] (Negrilla fuera de texto). La causal de impedimento invocada es la del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que suscribió los autos de admisión de 1 Índice 7 SAMAI.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00018-01 (30461) Demandante: Parko Services S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demanda2; de requerir a la parte demandante3; del que admitió la reforma a la demanda4; de fijación del litigio y traslado para alegar de conclusión5.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quorum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del presente proceso. 2.
En firme la decisión, por Secretaría, regrese el expediente al despacho de la consejera ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Índice 5 SAMAI, Expediente digital del proceso 25000-23-37-000-2021-00018-00 3 Índice 13 Ibíd. 4 Índice 19 Ibíd. 5 Índice 27 Ibíd.