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27001233100020170002102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2020-07-14

Radicación interna: 66060 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Naurin Hurtado, Manuel Valencia Martinez, Alba Luz Zuñigamosquera, Serbando Ramirez Mosquera, Wilfrido Palacios, Virgilio Valencia Mosquera, Ilson Cordoba, Javier Mosquera Mosquera·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Andje

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). RADICACIÓN NÚMERO: 27001-23-31-000-2017-00021 02 (66.060) ACTOR: MANUEL VALENCIA MARTÍNEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL REFERENCIA: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A UN GRUPO (LEY 1437 DE 2011) SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito presentar las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto frente a la sentencia del 22 de abril de 2022, mediante la cual se modificó la sentencia proferida el 20 de enero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Chocó, en el sentido de i) declarar probada la caducidad respecto de las imputaciones relacionadas con las operaciones de aspersión efectuadas desde el 5 de julio de 2012 hasta el 11 de junio de 2014 y ii) negar las pretensiones de la demanda frente a las aspersiones realizadas entre el 6 de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2015.

A mi juicio, en el asunto de la referencia se presentó una indebida escogencia del medio de control frente a las imputaciones relacionadas con las aspersiones aéreas con glifosato1 que se efectuaron en vigencia2 de la Resolución 017 del 2001, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por medio de la cual se había establecido un procedimiento administrativo especial para solicitar la indemnización de perjuicios causados con esa actividad. 1 Adelantadas i) del 5 al 18 de julio de 2012; ii) 28 de septiembre al 15 de diciembre de 2012; iii) 4 al 8 de febrero de 2013; y iv) 25 de marzo al 15 de junio de 2013. 2 El referido acto administrativo surtió efectos desde su publicación hasta el 18 de diciembre de 2013, cuando quedó ejecutoriada la sentencia del 25 de julio de 2013, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, mediante la cual declaró su nulidad (expediente 11001-03-24-000-2003-00129- 01, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

Radicación 27001-23-31-000-2017-00021 02 (66.060) Actor: Manuel Valencia Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo 2 En estas condiciones, respecto de esos períodos, lo pretendido por los actores debió ventilarse a través de ese mecanismo con el fin de garantizar que la administración tuviera la oportunidad de revisar sus propias decisiones antes de que fueran objeto de un proceso judicial3.

En ese escenario, si la decisión particular de la administración, luego de agotar el procedimiento administrativo especial para la reclamación de los perjuicios derivados de las aspersiones con glifosato, le resultaba desfavorable a sus intereses, debían demandar el respectivo acto administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo anterior, dado que frente a una misma situación no proceden dos medios de control diferentes, razón por la que, ante la existencia de un procedimiento administrativo especial, el afectado no se encuentra en un escenario en el que pueda elegir entre la reparación de perjuicios causados a un grupo o provocar la decisión de la administración para que, en el evento en que le resulte desfavorable, pueda ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Con todo, se precisa que el hecho de que la Resolución 017 del 2001, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, hubiese sido anulada por la Sección Primera de esta Corporación, mediante fallo del 25 de julio de 2013, no permitía concluir que en este asunto, respecto de los períodos analizados, se presentaba alguno de los eventos en los que resulta procedente la reparación de perjuicios causados a un grupo para solicitar la indemnización de los perjuicios derivados de un acto administrativo de carácter general.

En los anteriores términos dejo plasmado mi salvamento parcial de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 3 En ese sentido, esta Corporación ha señalado respecto de la exigencia del agotamiento de los procedimientos administrativos que: “(…)deviene del principio llamado de la decisión previa que le permite a la administración antes de acudir al medio judicial, que revise su propios actos y otorga a los administrados una garantía sobre sus derechos al presentar motivos de inconformidad para que sea enmendada la actuación si es del caso, antes de que conozca de ella quien tiene la competencia para juzgarla” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 21 de junio de 2002, exp: 12.382.

Radicación 27001-23-31-000-2017-00021 02 (66.060) Actor: Manuel Valencia Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.