Micelio
11001032700020250005500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-06-09

Radicación interna: 30229 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Juan Jose Amaya Casares, Miguel Jose Quintero O'meara, Krishu Miranda Fuenmayor, Marlon David Hernandez Perez, Andres Felipe Guzman Rojas, Francisco Gnecco Estrada, Juan Pablo Fernandez Lopez, Andrea Ospina Garcia, Gina Natali Nuñez Barrios, Juan Javier Baena Merlano, Jonathan Ferney Pulido Hernandez, Lucas Pombo Santos, Martin Alberto Santos Diaz, Oscar Alfonso Rueda Gomez, Paloma Susana Valencia Laserna, Maria Fernanda Cabal Molina, Diana Marcela Diago Guaqueta, Jonathan Alexander Osorio Chacon, Pedro Alexander Rubio Sanchez, David Andres Luna Sanchez, Juan Daniel Peñuela Calvache, Carlos Mauricio Reyes Amaya, Andres Alberto Gonzalez Becerra, Lisandro Manuel Junco Riveira, Consejo Gremial Nacional - Cgn, Federacion Nacional De Productores De Carbon, Asociación Nacional De Empresarios De Colombia Andi, Partido Centro Democratico, Federacion De Empresarios Del Transporte De Carga, Fundacion Para El Estado De Derecho, Juan Carlos Arbelaez Mesa·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Acumulados 11001-03-27-000-2025-00071-00 (30315) 11001-03-27-000-2025-00038-00 (30202) 11001-03-27-000-2025-00056-00 (30228) 11001-03-27-000-2025-00061-00 (30240) 11001-03-27-000-2025-00040-00 (30204) 11001-03-27-000-2025-00067-00 (30267) 11001-03-27-000-2025-00053-00 (30226) 11001-03-27-000-2025-00044-00 (30208) 11001-03-27-000-2025-00039-00 (30203) 11001-03-27-000-2025-00057-00 (30230) 11001-03-27-000-2025-00063-00 (30243) 11001-03-27-000-2025-00074-00 (30328) 11001-03-27-000-2025-00077-00 (30359) 11001-03-27-000-2025-00082-00 (30408) 11001-03-27-000-2025-00086-00 (30480) 11001-03-27-000-2025-00073-00 (30324) 11001-03-27-000-2025-00058-00 (30231) 11001-03-27-000-2025-00046-00 (30210) 11001-03-27-000-2025-00043-00 (30207) 11001-03-27-000-2025-00049-00 (30215) 11001-03-27-000-2025-00052-00 (30224) 11001-03-27-000-2025-00066-00 (30249) 11001-03-27-000-2025-00045-00 (30209) 11001-03-27-000-2025-00042-00 (30206) 11001-03-27-000-2025-00108-00 (30728) Demandante FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Y OTROS Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASUNTO ACUMULACIÓN DE PROCESOS Procede el despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de acumular al proceso de la referencia los expedientes 308581 y 308732, remitidos por otros despachos.

Además, se constata que en este despacho cursan otros procesos susceptibles de acumulación al radicado de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso. Dichos procesos corresponden a los expedientes 308473 y 311374.

ANTECEDENTES El Gobierno Nacional profirió el Decreto 572 de 2025, a través del cual reguló las tarifas de retención en la fuente y autorretención, así como algunas de sus bases, todo lo anterior para efectos de impuesto sobre la renta y complementarios. Por su parte, la Fundación para el Estado Derecho presentó, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, la demanda que se identifica en la referencia de este auto, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el propósito de que se declare la nulidad del reglamento referido.

Mediante autos del 17 de julio de 2025, este despacho admitió la demanda y corrió traslado de la solitud de medida cautelar5. En auto del 22 de agosto de 20256, se resolvió esta última solicitud. Así mismo, en providencia del 20 de noviembre de 1 Radicado 11001-03-27-000-2025-00124-00. M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 2 Radicado 11001-03-27-000-2025-00125-00.

M.P. Wilson Ramos Girón. 3 Radicado 11001-03-27-000-2025-00121-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 4 Radicado 11001-03-27-000-2026-00019-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 5 Samai, índices 7 y 8, respectivamente. 6 Samai, índice 25 Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 20257 se resolvió la acumulación de los procesos remitidos por otros despachos y de los que cursaban en este, todos a dicha fecha.

Posteriormente, en auto del 7 de mayo de 2026 se resolvieron las solicitudes de medidas cautelares8, auto que fue objeto del recurso de súplica, decidido en providencia del 2 de junio de 20269. Ahora, respecto al acto demandado, se encuentra pendiente el despacho a la fecha de resolver la acumulación de los 4 procesos inicialmente citados, es decir el 30858, 30873, 30847 y 31137, al proceso de la referencia. Esto, teniendo en cuenta la información suministrada por el aplicativo Samai, en la cual se indica que el presente proceso fue el primero en admitir una de las demandas de nulidad contra el Decreto 572 de 2025.

CONSIDERACIONES El artículo 148 del Código General del Proceso, prevé los siguientes requisitos, para la procedencia de la acumulación de procesos:

ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […] De conformidad con lo expuesto, el despacho presenta a continuación un cuadro con el estado del proceso actual y de las condiciones de cada uno de los procesos que fueron remitidos por otros despachos, o identificados por este, para verificar si se da el cumplimiento de los requisitos legales para su acumulación: Exp.

Demandante Demandado Medio de control Actos demandados Instancia Corporación competente Estado actual 30229 Fundación para el Estado de Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Artículo 3 y 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para fijar el litigio 30858 Andrés Felipe Perdomo Giorgi y otro Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Artículo 3 y 8 del Decreto 572 de 2025.

Única Consejo de Estado Para admitir 30873 Santiago Felipe Pineda Buitrago y Otros Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 7 Samai, índice 63 8 Samai, índice 93. 9 Samai, índice 119. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Exp.

Demandante Demandado Medio de control Actos demandados Instancia Corporación competente Estado actual 30847 David Toro Ochoa Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 31137 Camilo Alejandro Chacón Guerra Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.

Única Consejo de Estado Para admitir De lo anterior se observa que: • Existe identidad de la parte demandada dentro de los citados procesos, siendo esta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Las demandas se están tramitando en la misma instancia. • Las pretensiones de las demandas son conexas y pueden acumularse en una sola, debido a que cuestionan la legalidad del Decreto 572 de 2025, que reguló en materia de impuesto sobre la renta ciertas tarifas de retención en la fuente y autorretención, así como algunas de sus bases de liquidación. • Los procesos se tramitan por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de simple nulidad.

En esas condiciones, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 148 del Código General del Proceso, para que proceda la acumulación. Teniendo en cuenta que los procesos que serán acumulados se encuentran pendientes de admisión, se ordenará la suspensión del presente caso hasta que los demás se encuentren en el mismo estado, con el fin de ser tramitados conjuntamente y decididos en una misma sentencia. Además, se observa que en los expedientes 30858, 30873 y 30847 se presentó solicitud de medida cautelar.

Así, toda vez que la solicitud fue allegada en los términos y dentro de la oportunidad prevista en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a dar trámite a esa solicitud. Por lo anterior, el despacho DISPONE: 1. ACUMULAR los procesos 11001-03-27-000-2025-00124-00 (30858), 11001-03- 27-000-2025-00125-00 (30873), 11001-03-27-000-2025-00121-00 (30847), 11001-03-27-000-2026-00019-00 (31137) al proceso 11001-03-27-000-2025- 00055-00 (30229), demandante: Fundación para el Estado de Derecho y otros. 2.

ADMITIR las demandas interpuestas en los procesos acumulados en el ordinal anterior. 3. NOTIFICAR la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a los accionantes.

4. CORRER TRASLADO de las demandas a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos demandados. 6. INFORMAR a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación. 7.

Cómo los demandantes de los procesos 30858, 30873 y 30847 que aquí se acumulan solicitaron medidas cautelares de suspensión provisional del acto acusado, en providencia separada se ordenará correr traslado a la parte demandada de las correspondientes solicitudes para que esta haga uso de su derecho de contradicción. Esto en aplicación del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,. 8.

ORDENA R a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Decreto 572 de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 9. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar10 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos que consideren relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Universidad de los Andes • Universidad del Rosario • Instituto Colombiano de Derecho Tributario • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA 10.

Por Secretaría, realizar las anotaciones pertinentes en los mencionados expedientes y notificar a las partes de cada uno de los procesos sobre lo decidido en la presente providencia. 10 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador