Micelio
11001032400020220007300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 105 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Rod James Crate·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-24-000-2022-00073-00 Demandante: ROD JAMES CRATE Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tema: Negación visa Tipo “M” Auto que concede término y niega pruebas1 El Despacho, en la audiencia inicial celebrada el 31 de julio de 2023, en uso de la facultad oficiosa de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, decretó como prueba, la siguiente: «[…] decretar como prueba la historia clínica actualizada del señor Rod James Crate, por lo que, se le ordena al apoderado judicial de la parte actora que dentro de los diez (10) siguientes a esta diligencia, allegue la información solicitada […]».

En virtud de ello, el apoderado judicial de la parte actora, el 17 de agosto de 2023, mediante correo electrónico allegó escrito en el que elevó las siguientes peticiones: «[…] PRIMERA. Se tenga como prueba la historia clínica aportada en el idioma inglés. SEGUNDA. Se decrete un traductor oficial para que la historia clínica cobre validez jurídica o en su defecto se nos conceda un término adicional para solicitar la traducción por consulado Canadiense.

TERCERA. Se tenga como prueba sobreviniente el certificado de tradición y libertad aportado. […]». (negrillas fuera de texto) Así las cosas y, en relación con la petición segunda contenida en el escrito allegado por la parte actora, el Despacho considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 211 del CPACA, norma del siguiente tenor: «[…] Artículo 251.

Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez.

En los dos primeros casos la traducción y su original 1 El expediente fue remitido al Despacho el 22 de agosto de 2023. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00073-00 Demandante: Rod James Crate Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ser presentados directamente.

En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor […]». (se resalta) En este contexto, el Despacho concederá a la parte actora un término de diez (10) días para que la historia clínica del señor Rod James Crate, mencionada en la primera petición, sea allegada con su correspondiente traducción. Dicha traducción deberá ser elaborada por un intérprete oficial, conforme lo dispone la norma antes citada.

En relación con la tercera petición asociada a incorporar, como prueba sobreviniente «[…] un certificado de tradición y libertad en donde se evidencia que él [EL DEMANDANTE] es el propietario del bien inmueble en mención desde el 5 de octubre de 2020 […]», se estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, norma del siguiente tenor: «[…] Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada […]».

(negrillas fuera de texto) De la norma en cita se colige que las oportunidades para aportar o solicitar pruebas en primera instancia son: la demanda y su contestación, la reforma de la misma y su respuesta, la demanda de reconvención y su contestación, las excepciones y la oposición a las mismas y los incidentes y su respuesta, etapas que en el presente proceso se encuentran precluidas, toda vez que el 31 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

En consonancia con lo anterior, esta Sección en providencia de 13 de septiembre de 20212, en lo atinente a las pruebas sobrevinientes indicó que: «[…] la prueba sobreviniente es aquella que se refiere a hechos producidos con posterioridad a la oportunidad que tienen las partes para pedir pruebas en primera instancia. (…) El despacho observa que tampoco se trata de pruebas sobrevinientes, pues se insiste, no es el conocimiento de las mismas lo que determina que tengan esa naturaleza, sino que se trate de hechos que se produzcan de manera 2 Consejo de Estado.

Auto de 13 de septiembre de 2021. C.P. Oswaldo Giraldo López. Radicado: 25000-23-15-000-2020- 02720-01 (PI). Demandante: Germán Humberto Moreno Sandoval. 3 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00073-00 Demandante: Rod James Crate Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores posterior a la oportunidad que tienen las partes para pedir pruebas en primera instancia […]».

Así las cosas, si bien la parte actora indica que las pruebas allegadas son de carácter sobreviniente, lo cierto es que las mismas pudieron haberse allegado en cualquiera de las oportunidades probatorias mencionadas con anterioridad, comoquiera que estas corresponden a un certificado de tradición y libertad que demuestra que el demandante es propietario de un inmueble desde el año 2020, que pudo aportase con la demanda inicial.

Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho negará la solicitud probatoria presentada por la parte actora, toda vez que la misma resulta ser extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora allegue la historia clínica del señor Rod James Crate, con su correspondiente traducción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NEGAR la petición probatoria elevada por el apoderado judicial de la parte actora, en atención a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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