Micelio
76001233100020070009205Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2015-03-18

Radicación interna: 53479 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Dimerco S.A.·Demandado: Industria De Licores Del Valle Yadira Huertas Moreno, Industria De Licores Del Valle

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2007-00092-05 (53.479) Actor: Dimerco S.A.S. en liquidación y otro. Demandado: Industria de licores del Valle E.I.C.E. (IVL) Referencia: Controversias Contractuales 1.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de complementación de sentencia, presentada por el apoderado de la parte actora1 respecto de la sentencia del 11 de octubre de 2021. 2. La institución jurídica del desistimiento aparece regulada en el artículo 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que refiere al proceso ordinario, según el cual procede la remisión normativa al artículo 316 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: “Artículo 268: El recurrente podrá desistir del recurso mientras no se haya dictado resolución judicial que ponga fin al mismo.

Si el desistimiento sólo proviene de alguno de los recurrentes, el recurso continuará respecto de las personas no comprendidas en el desistimiento. (…) A la solicitud le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, en lo pertinente, incluida la condena en costas. (…)” (negrilla fuera del texto) 3.

A su vez, el artículo 3162 del Código General del Proceso faculta a las partes para desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, no así de las pruebas practicadas. Igualmente, preceptúa que, como consecuencia del desistimiento, queda en firme 1 Escrito obrante en índice No. 38 del aplicativo Samai: “RECIBE MEMORIALES POR CORREO ELECTRÓNICO” 2 ARTÍCULO 316.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. la providencia materia del mismo, respecto de quien lo promueve y prevé la posibilidad de condenar en costas en el caso de acceder a la solicitud. 4. En el caso bajo estudio, se tiene que el apoderado de DIMERCO S.A.S. en Liquidación, presentó solicitud de complementación de sentencia del 11 de octubre de 2021; sin embargo, mediante correo electrónico del 6 de diciembre de 2021, el mismo radicó petición de desistimiento de la solicitud en comento. 5.

En consecuencia, el despacho aceptará el desistimiento que la parte actora solicitó sobre la complementación de la sentencia del 11 de octubre de 2021, acorde con lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, y se abstendrá de condenar en costas, pues no se observa causación de las mismas. 6. Para efectos de notificaciones téngase en cuenta la siguiente información: ● Apoderado de la parte demandante: Luis Mario Duque, correo electrónico: luismarioduque01@hotmail.com ● Apoderado de la parte demandada: Francisco Javier Gil Gómez, correo electrónico: fgil@enfoquejuridico.com; notificacionesjudiciales@ilvalle.com.co

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador