Micelio
11001031500020250223800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-21

Radicación interna: 3491 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Anwar Gonzalo Rueda Corredor·Demandado: Tribunal Superior De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02238-00 Accionante: ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 5 de marzo de 2025.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02238-00 Accionante: Anwar Gonzalo Rueda Corredor En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado