Radicación: 25000-23-26-000-2011-00811-01 (46524) Demandantes: Eulises Arango Villarreal y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00811-01 (46524) Demandantes: Eulises Arango Villarreal y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial Tema: Corrección de sentencia de segunda instancia AUTO Corrige la Sala la sentencia que esta Subsección profirió el 27 de noviembre de 20201 porque consignó en forma errada los nombres de algunos demandantes.
I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2020 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso: <<REVÓCASE la sentencia dictada el 13 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, – Sección Tercera – Subsección C, para en su lugar.
PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad de los señores Eulises Arango Villarreal y Servio Tulio Arango Villarreal.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: 1 Expediente físico; folio 188. Radicación: 25000-23-26-000-2011-00811-01 (46524) Demandantes: Eulises Arango Villarreal y otros 2 TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:
CUARTO. - CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de los demandantes Eulises Arango Villareal y Servio Arango Villareal la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($8.330.423) para cada uno, por lucro cesante.
QUINTO. - CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a favor de Eulises Arango Villareal la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($24.868.760) por lucro cesante; y a favor de Servio Arango Villareal la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($24.454.418) por lucro cesante.
(…)>>. 2.- Por medio de memorial radicado el 7 de junio de 20232 el apoderado de la parte actora solicitó corregir el nombre de la demandante María Visitación Evila Villarreal de Arango, madre de las víctimas, y del demandante Servio Tulio Arango Villarreal, víctima directa. Lo 2 Índice 42 Samai. Demadante Cuantía Eulises Arango Villarreal (víctima directa) 71 SMLMV Celia Edith de la Cruz (esposa de la víctima) 71 SMLMV Deisy Mabel Arango de la Cruz (hija de la víctima) 71 SMLMV Deivid Stiven Arango de la Cruz (hijo de la víctima) 71 SMLMV Servio Tulio Arango Villarreal (víctima directa) 71 SMLMV Diana Milena Chávez Benavides (esposa de la víctima) 71 SMLMV Servio Yesid Arango Chávez (hijo de la víctima) 71 SMLMV Anyely Yalith Arango Becerra (hija de la víctima) 71 SMLMV Cristian Alexander Arango Becerra (hijo de la víctima) 71 SMLMV María Visitación Evila Villarreal (madre de las víctimas) 71 SMLMV Jose Alirio Arango Villareal (hermano de las víctimas) 35,50 SMLMV Demandante Cuantía Eulises Arango Villarreal (víctima directa) 29 SMLMV Celia Edith de la Cruz (esposa de la víctima) 29 SMLMV Deisy Mabel Arango de la Cruz (hija de la víctima) 29 SMLMV Deivid Stiven Arango de la Cruz (hijo de la víctima) 29 SMLMV Servio Tulio Arango Villarreal (víctima directa) 29 SMLMV Diana Milena Chávez Benavides (esposa de la víctima) 29 SMLMV Servio Yesid Arango Chávez (hijo de la víctima) 29 SMLMV Anyely Yalith Arango Becerra (hija de la víctima) 29 SMLMV Cristian Alexander Arango Becerra (hijo de la víctima) 29 SMLMV María Visitación Evila Villarreal (madre de las víctimas) 29 SMLMV Jose Alirio Arango Villareal (hermano de las víctimas) 14,50 SMLMV Radicación: 25000-23-26-000-2011-00811-01 (46524) Demandantes: Eulises Arango Villarreal y otros 3 anterior, debido a que en la parte resolutiva de la sentencia estos quedaron consignados erróneamente como <<María Visitación Evila Villarreal y Servio Arango Villarreal>> respectivamente.
II. CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC3 la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- En los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2020 el nombre de la madre de las víctimas directas quedó escrito como <<María Visitación Evila Villarreal>>.
Sin embargo, su nombre correcto es María Visitación Evila Villarreal de Arango, tal como consta en la diligencia de presentación personal del poder conferido para la presentación de la demanda4. Por ello, la Sala accederá a la corrección. 5.- Así mismo, el despacho advierte que en los numerales cuarto y quinto del apartado resolutivo de la sentencia objeto de corrección el nombre de una de las víctimas directas quedó escrito como <<Servio Arango Villarreal>>.
Sin embargo, el nombre correcto del demandante es Servio Tulio Arango Villarreal, tal como consta en la diligencia de presentación personal del poder conferido para la presentación de la demanda5. Por ende, la Sala también corregirá el nombre equivocado. 6.- Por último, el despacho corregirá de oficio el nombre del demandante Eulises Arango Villarreal consignado en los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre del 2020, toda vez que se escribió erróneamente como <<Eulises Arango Villareal>> yerro que pudo ser constatado con la diligencia de reconocimiento expedida por la notaría Primera del Círculo de Ipiales, obrante en el expediente6.
En ese orden de ideas, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGENSE los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los cuales quedarán así (se destacan los nombres objeto de corrección): 3 El C.P.C. es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del C.G.P. 4 Expediente físico;
Cuaderno No.1; folio 6. 5 Expediente físico; Cuaderno No.1; folio 8. 6 Expediente físico; Cuaderno No.1; folio 2. Radicación: 25000-23-26-000-2011-00811-01 (46524) Demandantes: Eulises Arango Villarreal y otros 4 <<REVÓCASE la sentencia dictada el 13 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, – Sección Tercera – Subsección C, para en su lugar.
PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad de los señores Eulises Arango Villarreal y Servio Tulio Arango Villarreal.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:
CUARTO. - CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de los demandantes Eulises Arango Villarreal y Servio Tulio Arango Villarreal la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($8.330.423) para cada uno, por lucro cesante. Demandante Cuantía Eulises Arango Villarreal (víctima directa) 71 SMLMV Celia Edith de la Cruz (esposa de la víctima) 71 SMLMV Deisy Mabel Arango de la Cruz (hija de la víctima) 71 SMLMV Deivid Stiven Arango de la Cruz.
(hijo de la víctima) 71 SMLMV Servio Tulio Arango Villarreal (víctima directa) 71 SMLMV Diana Milena Chávez Benavides (esposa de la víctima) 71 SMLMV Servio Yesid Arango Chávez (hijo de la víctima) 71 SMLMV Anyely Yalith Arango Becerra (hija de la víctima) 71 SMLMV Cristian Alexander Arango Becerra (hijo de la víctima) 71 SMLMV María Visitación Evila Villarreal de Arango (madre de las víctimas) 71 SMLMV Jose Alirio Arango Villareal (hermano de las víctimas) 35,50 SMLMV Demandante Cuantía Eulises Arango Villarreal (víctima directa) 29 SMLMV Celia Edith de la Cruz (esposa de la víctima) 29 SMLMV Deisy Mabel Arango de la Cruz (hija de la víctima) 29 SMLMV Deivid Stiven Arango de la Cruz (hijo de la víctima) 29 SMLMV Servio Tulio Arango Villarreal (víctima directa) 29 SMLMV Diana Milena Chávez Benavides (esposa de la víctima) 29 SMLMV Servio Yesid Arango Chávez (hijo de la víctima) 29 SMLMV Anyely Yalith Arango Becerra (hija de la víctima) 29 SMLMV Cristian Alexander Arango Becerra (hijo de la víctima) 29 SMLMV María Visitación Evila Villarreal de Arango (madre de las víctimas) 29 SMLMV Jose Alirio Arango Villareal (hermano de las víctimas) 14,50 SMLMV Radicación: 25000-23-26-000-2011-00811-01 (46524) Demandantes: Eulises Arango Villarreal y otros 5 QUINTO. - CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a favor de Eulises Arango Villarreal la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($24.868.760) por lucro cesante; y a favor de Servio Tulio Arango Villarreal la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($24.454.418) por lucro cesante.
(…)>>.
SEGUNDO: En lo demás, se mantiene incólume la sentencia del 27 de noviembre de 2020.
TERCERO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y por aviso a las demandadas en los términos del inciso segundo del artículo 320 del CPC. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado