Micelio
11001031500020230310900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4841 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Yedfferson Diaz Bustos·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: YEDFFERSON DIAZ BUSTOS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Yedfferson Díaz Bustos, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 1.º de diciembre de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 73001-33-33-008-2013-00693-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Tolima como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a Cristóbal Díaz, Dora Bustos, Edna Rocío Díaz Bustos, Herminia Díaz Ardila, Lilia Rosa Martínez Coma, María Ligia Bustos Guzmán, Yudy Magaly Díaz Bustos y a los demás intervinientes dentro del proceso de reparación directa señalado, como terceros interesados en las resultas del proceso.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 73001-33-33-008-2013-00693-00/01, donde figura como demandante señor Yedfferson Díaz Bustos y otros.

Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Gloria Patricia Bedoya Rodríguez con tarjeta profesional núm. 217.048 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE