CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00057-00 Actor: Eduardo Rodríguez Perdomo Accionados: Magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Eduardo Rodríguez Perdomo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Juez Séptimo (7º) Administrativo de Neiva y magistrados del Tribunal Administrativo del Huila y de la sección cuarta del Consejo de Estado, toda vez que las mencionadas autoridades judiciales integraron la parte demandada en el asunto constitucional en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Eduardo Rodríguez Perdomo contra los señores magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00057-00 Eduardo Rodríguez Perdomo contra los señores magistrados de la sección primera del Consejo de Estado y otros 2 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Juez Séptimo (7º) Administrativo de Neiva y magistrados del Tribunal Administrativo del Huila y de la sección cuarta del Consejo de Estado y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER