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11001031500020220220700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3395 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Eleazar Gonzalez Casas·Demandado: Decision Del 3 De Marzo De 2022 Proferida Por La Procuraduria General De La Nacion Sala Disciplinari

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 (3395) Demandante: Eleazar González Casas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02207-00 (3395) Actor: Eleazar González Casas Demandado: Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Referencia: Recurso extraordinario de revisión Tema: Impedimento magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio AUTO ÚNICA INSTANCIA La Sala Seis Especial de Decisión resuelve el impedimento que manifestó el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, para intervenir en la decisión del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. El recurso y su trámite Eleazar González Casas interpuso recurso extraordinario de revisión, el dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)1, contra la decisión de la Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictada al interior del proceso con radicado IUS-E-2018-141570/IUC-D-2019-1241651. 1.2.

La manifestación de impedimento El magistrado de la Sala Seis Especial de Decisión, Carlos Enrique Moreno Rubio, en escrito presentado el veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)2, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que una de sus hijas funge como asesora grado 24 en el despacho de la procuradora general de la nación, y la parte demandada en este asunto es la Procuraduría General de la Nación. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Sobre las causales de impedimento en los recursos extraordinarios de revisión Las causales de impedimento y recusación previstas en las normas procesales tienen como propósito la salvaguarda de la independencia que guía el ejercicio de la función jurisdiccional y de la imparcialidad que rige la función administrativa.

Para la materialización de tales principios, el juez cuenta con la facultad excepcional de manifestar impedimento para conocer un asunto sometido a su 1 Documento contenido en el expediente digital con certificado A52EE22A11E166D6 E4FB381FC148C711 7CF70AEC5090D179 E1A15A926889E8EB, ubicado en el índice 2 de SAMAI. 2 Índice 5 de SAMAI. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 (3395) Demandante: Eleazar González Casas competencia, cuando considere que existen motivos fundados que puedan afectar su imparcialidad.

Las causales de impedimento y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva, precisamente, porque al configurar una facultad excepcional que le permite al juez apartarse de su competencia, su ejercicio no puede generar la afectación excesiva o desproporcionada del derecho de acceso a la administración de justicia. En ese orden, la manifestación de impedimento debe hacer referencia a una causal específica y describir cómo el supuesto de hecho previsto en la ley se adecua a la circunstancia fáctica particular del juez.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que existen causales de impedimento y recusación objetivas, que se acreditan con la sola comprobación del supuesto fáctico previsto en la norma, y subjetivas, que además de ir acompañadas de la comprobación del hecho que las sustenta, requieren de “una valoración subjetiva de los hechos, estructurada en argumentos lógicos que la fundamenten”3.

En cuanto al trámite del impedimento, el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 21 la Ley 2080 de 2021, prevé que el magistrado que considere que se encuentra incurso en una de las causales de impedimento y recusación debe presentar la manifestación ante el ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, “expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección, subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento”.

En caso de que los argumentos expuestos por el magistrado se consideren fundados, la Sala aceptará el impedimento y el consejero se apartará del conocimiento del proceso. En lo concerniente a las causales de impedimento y recusación, el artículo 130 del CPACA determina que serán para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, aquellas establecidas expresamente en la codificación de lo contencioso administrativo y, además, las previstas en la normativa procesal general, esto es, las establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

Aquella causal aducida por el magistrado Moreno Rubio se encuentra en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que preceptúa lo siguiente: “Articulo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.

Así, es preciso anotar que es necesario que se cumplan dos condiciones para que se configure la causal de impedimento en cita, por un lado, el parentesco con el juez – cónyuge, compañero o compañera permanente o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil –; y, 3 Corte Constitucional, auto A-245 de 15 de julio de 2020. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 (3395) Demandante: Eleazar González Casas por otro, que esos parientes tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en la entidad pública que concurra al proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 2.2.

Caso concreto El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio expresó impedimento para conocer del trámite de la referencia, pues una de sus hijas tiene la condición de asesora en la Procuraduría General de la Nación – entidad que profirió la decisión objeto de revisión en este asunto –, lo que se ajusta al supuesto normativo contenido en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para ser considerado como causal de impedimento.

Por tal motivo, es posible concluir que, conforme con el precepto legal, la manifestación de impedimento del mencionado magistrado y la situación fáctica planteada exista la posibilidad de que su objetividad, para conocer y decidir el presente proceso, se altere. Así las cosas, esta Sala declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, puesto que observa que el hecho revelado es constitutivo de uno de los supuestos fácticos previstos taxativamente en el artículo 130 del CPACA, razón por la que se le apartará del conocimiento del recurso extraordinario de revisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Seis Especial de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento expresado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, para intervenir en la decisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Eleazar González Casas, contra la decisión proferida el tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), por la Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar el trámite correspondiente, una vez surtida la notificación. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Magistrado Firmado electrónicamente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado Firmado electrónicamente S4