Radicado: 76001-33-33-007-2014-00246-01 (27812) Demandante: Claudia Patricia González Cortes y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicado 76001-33-33-007-2014-00246-01 (27812) Demandante CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ CORTES Y OTRAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO INADMITE RECURSO EXTRAORDINARIO La señora Claudia Patricia González Cortes y sus hijas, Carolina Arizabaleta González, Nathaly Arizabaleta González y Verónica Arizabaleta González, actuando mediante apoderado judicial, interpusieron recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 28 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 76001- 33-33-007-2014-00246-01.
Ahora bien, de la lectura del recurso se observa que la parte recurrente considera que en este trámite debe tenerse en cuenta la Sentencia de Unificación 23424 del 2 de diciembre de 20211, sin embargo, no se especificaron las razones por la cuales creen que la sentencia de unificación es contrariada en el caso concreto. El artículo 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los requisitos del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, así: “ARTÍCULO 262.
REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener. 1. La designación de las partes. 2. La indicación de la providencia impugnada. 3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio. 4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.” (subraya propia).
Por lo anterior, es necesario que el apoderado de las recurrentes, de conformidad con la citada norma, subsane el recurso indicando de forma clara y precisa las razones por las cuales consideran que la sentencia del 28 de febrero de 2023 es contraria o se opone a la sentencia de unificación 2021CE-SUJ-4-0022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Adicionalmente, se observa que la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia no se encuentra dentro del expediente físico ni en las actuaciones registradas en del aplicativo Samai. En consecuencia, el despacho resuelve: 1 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-37-000-2013-01107-01 (23424).
Sentencia del 2 de diciembre de 2021. Sentencia de Unificación 2021 CE-SUJ-4-002. C.P: Julio Roberto Piza Rodríguez. 2 Expediente Nro. 25000-23-37-000-2013-01107-01 (23424) Radicado: 76001-33-33-007-2014-00246-01 (27812) Demandante: Claudia Patricia González Cortes y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.
Inadmitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Claudia Patricia González Cortes y sus hijas, Carolina Arizabaleta González, Nathaly Arizabaleta González y Verónica Arizabaleta González. 2. Ordenar a la parte recurrente, que, en el término de cinco (5) días establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsane el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, en el sentido de señalar de forma clara y precisa las razones por las cuales considera que la sentencia del 28 de febrero de 2023 es contraria o se opone a la sentencia de unificación 2021CE-SUJ-4-002 (23424) proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3.
Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, en el término de 3 días, remita copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso Nro. 76001-33-33-007- 2014-00246-01 (demandante: Claudia Patricia González Cortes y otras). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO