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25000234100020130197501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-11-03

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Interseg S.A. Y Otros·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 25000 23 41 000 2013 01975 01 Demandante: Interamericana de Sistemas de Seguridad S.A. y otros Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, en segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1. Interamericana de Sistemas de Seguridad S.A., EGC Colombia S.A.S., Ingeniería y Telemática G & C S.A.S. y Aaron Rabinovich Jamri, Mauricio Parada Perilla, Juan Carlos Salleg Velandia y María Clemencia Valderrama Mejía2, presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1.

La Resolución núm. 53991 de 14 de septiembre de 2012, Por la cual se imponen unas sanciones”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio. 1 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 12 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2013 01975 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

La Resolución núm. 8917 de 4 de marzo de 2013, “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición”, expedidos por el Superintendente de Industria y Comercio. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitaron “[…] cesar los efectos sancionatorios respecto de EGC COLOMBIA LTDA., INGENIERÍA Y TELEMÁTICA G & C LTDA., INTERAMERICANA DE SISTEMAS Y SEGURIDAD INTERSEG S.A., AARON RABINOVICH JAMRI, MAURICIO PARADA PERILLA, JUAN CARLOS SALLEG VELANDIA Y MARÍA CELEMENCIA VALDERRAMA MEJÍA […] en el sentido de exonerarlos de las sanciones pecuniarias a ellos impuestas y restituirles las multas que hayan pagado como las sumas invertidas para la publicidad del acto […]”4.

Actuación procesal en primera instancia 3. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 23 de septiembre de 20135, admitió la demanda y, el 3 de octubre de 20146, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que se decretó como prueba, entre otras, la práctica de un dictamen pericial; para lo cual: i) designó como auxiliar de la justicia a Ailén Patricia Espinoza Luna; ii) concedió el término para rendir la experticia; y iii) fijó los gastos de pericia. La auxiliar de la justicia designada, el 27 de marzo de 2015, rindió el dictamen pericial decretado7. 4.

El 15 de mayo de 20158, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que, entre otros asuntos, se accedió a la solicitud de ampliación y complementación del dictamen pericial rendido por la auxiliar de la justicia, quien allegó al expediente la ampliación del dictamen el 31 de julio de 2015, y lo sustentó en la continuación de la audiencia de pruebas llevada a cabo el 5 de octubre de 20159.

La parte demandada, objetó por error grave el dictamen pericial indicado supra10. 4 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 3 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2013 01975 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sentencia en primera instancia 5.

La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de mayo de 201611 profirió sentencia, en primea instancia, en la que declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó un restablecimiento del derecho. 6. Las partes demandante y demandada presentaron recursos de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia12; por lo que el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca celebró la audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201113, en la que: i) declaró fallida la diligencia por falta de ánimo conciliatorio; ii) concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos; y iii) ordenó la remisión el expediente a esta Corporación. 7.

La parte demandante, en el escrito del recurso de apelación, con fundamento en lo previsto en el numeral 3.° del artículo 212 de la Ley 1437, solicita que “[…] se practiquen los oficios a los procesos coactivos, para que se remita todo lo actuado y lo decidido por la SIC en dichos casos; que actualmente cursan en la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, procesos signados con los siguientes radicados […]”.

Actuación procesal en segunda instancia 8. Este Despacho, mediante auto de 16 de septiembre de 201914, admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 19 de mayo de 201615. II. CONSIDERACIONES 9. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia; y ii) el análisis del caso concreto. 11 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 12 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 14 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 15 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 4 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2013 01975 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Competencia 10.

Vistos los artículos: i) 125 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; y ii) 150 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia: este Despacho es competente para resolver las solicitudes probatorias de la parte demandante, en segunda instancia. Marco normativo sobre decreto y práctica de pruebas en segunda instancia 11.

Vistos los artículos: i) 247 de la Ley 1437, sobre apelación de sentencias; ii) 212 ibidem, en especial, el inciso 4.°,sobre pruebas en segunda instancia; y iii) 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201216, sobre rechazo de plano. Análisis del caso concreto 12. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que la parte demandante solicitó como prueba oficiar a la parte demandada para que allegara todo lo actuado dentro de unos procesos coactivos: este Despacho considera que esta solicitud probatoria no se subsume dentro del supuesto fáctico previsto en el numeral 3.° del artículo 212 de la Ley 1437, debido a que no se trata de hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, y en consecuencia, la rechazará En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 16 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2013 01975 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado