Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) El 18 de agosto de 2017, el demandante, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 13 a 31), con el fin de obtener la anulación parcial de la Resolución 1200 de 12 de junio de 2017, a través de la cual la secretaría de educación de Santander le reconoció unas cesantías parciales.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó el pago de «[…] la cesantía de manera retroactiva tomando como base el tiempo de servicios desde su vinculación como docente […]». La demanda del epígrafe fue asignada al Tribunal Administrativo de Santander, que el 14 de noviembre de 2018 profirió sentencia de primera instancia, contra la cual la parte actora formuló recurso de apelación (ff. 86 a 92), concedido a través de proveído de 17 de enero de 2019, por lo que el presente asunto fue enviado a esta Corporación. Durante el trámite de la segunda instancia, el accionante, con escrito de 15 de septiembre de 2020, expresó su intención de desistir de las pretensiones de la demanda (f. 116 a 119).
Sobre el tema, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los sujetos legitimados desistan de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», que se entenderá comprende el del recurso de apelación cuando el recurrente sea la parte demandante.
En ese orden de ideas, comoquiera que se cumple la exigencia del aludido artículo 314 del CGP, resulta procedente acceder a la petición formulada, pues, además, el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello (ff. 2 y 3). Por otro lado, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por mandato del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto, motivo por el que no se impondrán. En consecuencia, se DISPONE 1º.
Aceptar el desistimiento de la demanda del epígrafe y del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, presentado por el señor Hernando Rafael Caicedo Rangel, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. 2º. No condenar en costas al accionante, de acuerdo con lo expuesto en la considerativa 3º.
Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, por secretaría de la sección, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER