Radicado: 11001-03-15-000-2022-06597-00 Demandante: Luis Alberto Bohada Botello.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06597-00 Demandante: LUIS ALBERTO BOHADA BOTELLO Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Luis Alberto Bohada Botello contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional de Colombia-.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional de Colombia- y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Solicito señor juez que por medio de usted se me ampare el derecho a la salud en un solo lugar en mi ciudad de origen, cabe recalcar que vengo cursando un proceso por desmejoramiento salarial y no cuento con los recursos para estarme movilizando, y con sentencia 2019/T-258-19 establece que sanidad militar es global SEGUNDO: Solicito muy amablemente que por medio de usted sea (sic) carguen todos los conceptos y patologías ya canceladas por secuelas, de 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06597-00 Demandante: Luis Alberto Bohada Botello.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 acuerdo con el decreto 0094 del (sic) 1989, donde estipula que se debe volver a calificar las juntas medicas ya canceladas por secuelas TERCERO: Solicito señor juez que por medio de usted se agilice la junta medica (sic) de retiro puesto que llevo realizándola hace 2 años y se supone que las junta (sic) medicas debe (sic) ser practicadas inmediatamente me retiro de la fuerza.” De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional de Colombia-, entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Alberto Bohada Botello a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cucúta. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA