Micelio
11001032700020250006500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-06-10

Radicación interna: 30246 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Katherin Diaz Velilla, Jonathan Andres Gutierrez Sanchez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246) Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246) Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Oficio 005622 del 15 de marzo de 2017 y Concepto 005623 del 29 de diciembre de 2023 Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, los señores Katherin Díaz Velilla y Jonathan Andrés Gutiérrez Sánchez, en nombre propio, cuestionaron la legalidad del Oficio 005622 del 15 de marzo de 2017 y del Concepto 005623 del 29 de diciembre de 2023, expedidos por la Dian.

Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho.

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Katherin Díaz Velilla y Jonathan Andrés Gutiérrez Sánchez. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos, al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.

Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad los oficios demandados.

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246) Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad del acto demandado, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador