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41001233300020230025601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-03-05

Radicación interna: 72482 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Diana Paola Charry Carvajal, Nubia Ines Carvajal De Charry, Sandra Liliana Charry Carvajal, Claudia Patricia Charry Carvajal·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 41001-23-33-000-2023-00256-01 (72.482) Ejecutante: Nubia Inés Carvajal de Charry y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante providencia del 17 de septiembre de 20241, el Tribunal Administrativo del Huila resolvió: (i) declarar no probadas las excepciones de confusión y prescripción de la obligación propuestas por la Rama Judicial; (ii) desestimar los argumentos de la Fiscalía General de la Nación relacionados con la inexigibilidad de los intereses moratorios;

(iii) seguir adelante con la ejecución; (iv) no condenar en costas, y (v) ordenar a las partes presentar la respectiva liquidación del crédito, decisión que fue apelada por la Fiscalía. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados con los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 3.

Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho (…)”. 1 Índice 53 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila. 2 De conformidad con el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, en armonía con el auto de unificación del 29 de enero de 2020 de la Sección Tercera (C.P.: Alberto Montaña plata, exp: 63.931).

El título objeto de recaudo lo constituye la sentencia condenatoria de reparación directa proferida el 10 de noviembre de 2017, en sede de segunda instancia por esta Subsección con ponencia de la entonces consejera de estado Marta Nubia Velásquez Rico (51.129), litigio que en primer grado conoció el Tribunal Administrativo del Huila. 3 La providencia apelada se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico del viernes 27 de septiembre de 2024, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, la notificación se realizó el martes 1 de octubre siguiente.

El recurso de apelación se interpuso, a través de la ventanilla virtual de Samai el 30 de septiembre de ese mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia, según el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Índices 55, 56 y 58 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila.

Radicación: 41001-23-33-000-2023-00256-01 (72.482) Ejecutante: Nubia Inés Carvajal de Charry y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Ejecutivo 2 4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital4, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal5. 5. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la providencia de primera instancia proferida el 17 de septiembre de 2024, por el Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, agotada la notificación pertinente, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 4 El cual puede consultarse por medio del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=410012333000202300256011 100103. 5 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 28 de noviembre de 2024 e inicialmente fue repartido al despacho a cargo de la consejera de estado Adriana Polidura Castillo.

No obstante, por medio de auto del 16 de mayo de 2025, en virtud del factor de conexidad, se remitió el presente asunto al despacho a cargo del magistrado ponente de la presente decisión, quien tiene a su cargo el presente asunto desde el 4 de junio del año en curso. Índices 3 y 8 de Samai.