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11001032700020230000700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-08

Radicación interna: 27410 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ana Maria Barbosa Rodriguez·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Expediente: 11001-03-27-000-2023-00007-00 (27410) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2023-00007-00 (27410) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El Despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA1. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, fundamentalmente, corresponde a esta corporación establecer (i) si el inciso primero del artículo 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016, infringió el artículo 856 del Estatuto Tributario, por extralimitación de la potestad reglamentaria y desviación de poder, en razón a que, en criterio del demandante, amplió el alcance de las facultades conferidas a la DIAN en el proceso de verificación previa de las solicitudes de devolución; y (ii) se vulneró el artículo 261 de la Ley 223 de 1995, por desconocimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al fijar en un (1) día hábil el término que se otorga al contribuyente para exhibir la documentación solicitada por la DIAN en el trámite de verificación de las solicitudes de devolución y/o compensación. Lo anterior, sin perjuicio de que surjan otros problemas jurídicos asociados, que esta corporación deba examinar en la sentencia. El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por haber sido aportadas oportunamente.

Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. 1 En auto de 25 de agosto de 2023, este despacho declaró no probada la excepción previa propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada Expediente: 11001-03-27-000-2023-00007-00 (27410) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.

La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A del CPACA. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5.

Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN