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25000232600020100060702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 68406 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Disconsultoria S.A., Geotecnica Y Cimentos Ingeocim S.A.S., Ingenieria Y Consultoria Ingecon S.A·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 250002326000201000607 02 (68.406) Demandante: Diconsultorías S.A. y otros Demandado: IDU y otro Acción: Controversias contractuales Asunto: Prueba de oficio - CCA 1.

Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021, la Sala observa que en el expediente reposa comunicación del 15 de febrero de 2012 del apoderado de la parte demandante quien puso en conocimiento del a quo que la resolución de adjudicación 5923 del 30 de diciembre de 2008 y el contrato de interventoría IDU-093 de 2008, cuya nulidad aquí se reclama, estaban relacionados “con el denominado ´carrusel de la contratación en la ciudad de Bogotá´ y hacen parte del mismo, generada, como se sabe, por los primos Nule y sus innumerables desfalcos al Distrito”1. 2.

Revisada la página de la relatoría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, están publicadas las siguientes sentencias en las que se hace referencia al contrato IDU 093 de 2008: (i) SP14496 del 27 de septiembre de 2017 -rad. 39831- que concluyó la actuación penal adelantada contra los señores Miguel Eduardo, Manuel Francisco y Guido Alberto Nule y Mauricio Antonio Galofre Amín, por el delito de peculado por apropiación; y (ii) SP3807-2022 del 2 de noviembre de 2022 -radicación 58042- seguido contra el señor Samuel Moreno Rojas por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. 3.

Se hace necesario conocer las resultas de los procesos penales relacionados con el contrato de interventoría y el proceso de adjudicación por ser materia del actual examen judicial. En estos términos, al estar disponibles las citadas providencias en el medio de publicación oficial de la Corte Suprema de Justicia, se ordenará su incorporación al proceso2. 4.

Adicionalmente, se oficiará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remita a este proceso constancia de ejecutoria de ambas providencias. 1 Fl. 195, c.1. 2 Consulta habilitada al público a través del enlace virtual o link de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: https://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/busqueda#/busqueda Radicación: 25000232600020100060702 (68.406) Demandante: Diconsultoría S.A. y otros Demandado: IDU y otro Asunto: Controversias contractuales 2 5.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del CCA3, RESUELVE:

PRIMERO: DECRÉTASE como prueba de oficio, la documental referente a la sentencia SP14496 del 27 de septiembre de 2017 –radicación 39831-, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponible en https://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/busqueda#/busqueda -página web oficial de la Corte Suprema de Justicia-.

Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, INCORPÓRESE al expediente.

SEGUNDO: DECRÉTASE como prueba de oficio, la documental referente a la sentencia SP3807-2022 del 2 de noviembre de 2022 –radicación 58042–, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponible en https://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/busqueda#/busqueda- página web oficial de la Corte Suprema de Justicia-.

Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, INCORPÓRASE al expediente.

TERCERO: OFICIAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que remita a este proceso constancia de ejecutoria de las sentencias del 27 de septiembre de 2017, radicación 39831, y del 2 de noviembre de 2022, radicación 58042.

CUARTO: Para los fines mencionados, se CONCEDE un término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud.

QUINTO: CÓRRASE traslado de las pruebas decretadas a los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días.

SEXTO: Surtido lo anterior, PASE el expediente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 “Artículo 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. Radicación: 25000232600020100060702 (68.406) Demandante: Diconsultoría S.A. y otros Demandado: IDU y otro Asunto: Controversias contractuales 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF