Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: TUTELA Radicación: 44001-23-40-000-2017-00325-021 Demandante: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo Demandado: Sociedad Carbones Cerrejón Limited y otros Temas: Gestiones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia CONSULTA DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia del 29 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que declaró en desacato a Claudia Bejarano Piñeres, en su calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited, por el incumplimiento de las sentencias de tutela del 17 de enero y 3 de mayo de 2018. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela Los integrantes de la Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo2 del municipio de Barrancas (La Guajira), acudieron al juez de tutela con el fin de que se 1 Todas las actuaciones judiciales adelantas e informes y pruebas allegados podrán ser consultados en el respetivo expediente electrónico, en el aplicativo SAMAI. 2 Alexander Mendoza Gómez, Ana Carmela Pineda Aguillón, Belquis Antonia Orozco Ojeda, Denis Esther Manjarrez Ospino, José Del Carmen Angulo, Juan De Dios Pérez Arias, Luz Marina Pertuz Manjarrez, Luz Venis Correa Villareal, Luis Carlos Ustate Villareal, Martha Flor Orozco Ojeda, Liliana Patricia Palmezano Orozco, Lilibeth Andrea Palmezano Orozco, Mirella Orozco Ojeda, Miriam Luz Daza Bermúdez, Martha Beatriz Gómez Beleño, Eduardo Rafael Caro Chamorro, Ángel Vicente Ustate Arregocés, Algemiro Rafael Duarte Palmezano junto a los integrantes de sus respectivos grupos familiares. 2 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la consulta previa, libre e informada, al debido proceso, a la educación, a la recreación y el deporte, al acceso al agua potable, a la dignidad humana y a la salud, con ocasión de la exploración y expansión del proyecto minero desarrollado en el departamento de La Guajira, por parte de la empresa Carbones de Cerrejón Limited. El conocimiento de la tutela le correspondió al Tribunal Administrativo de La Guajira que, mediante sentencia del 17 de enero de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados; no obstante, ordenó a Carbones El Cerrejón Limited que instalara mesas de trabajo y de socialización con presencia activa de la comunidad de Chancleta Nuevo dentro de las cuales se debía concertar la modificación de la propiedad de horizontal a colectiva y dar solución frente al traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 3 de mayo de 2018, dispuso lo siguiente: «[…]
PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia de 17 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en lo que respecta a los numerales primero y segundo, a través de los cuales se negó el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Afrodescendientes de Chancleta Nuevo y se ordenó la conformación de mesas de trabajo y concertación en su favor, dentro de la acción de tutela presentada contra la Nación, Ministerio del Interior, dirección de asuntos indígenas, ROM y minorías, dirección de consulta previa;
Ministerio de Ambiente; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; Carbones del Cerrejón Limited.
SEGUNDO. REVOCAR el numeral tercero de la providencia de 17 de enero de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de La Guajira para, en su lugar, AMPARAR de manera transitoria, los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, igualdad, educación, recreación y deporte, acceso a agua potable, dignidad humana y salud, por ello se dispone: i) Que en las mesas de concertación a realizarse entre la empresa El Cerrejón Limited y los miembros de la comunidad étnica accionante se incluya al Ministerio del Interior, a través de la dirección de consulta previa, a las autoridades locales, así como al Ministerio Público para que, como autoridades competentes, verifiquen la ejecución real y efectiva en la actualidad de los acuerdos suscritos entre las partes. ii) Dentro de los asuntos a concertar en las mesas se incluyan los relacionados con: a) la construcción de una carretera para poder transportar y comercializar los productos que cultivara la comunidad, b) la prestación de la asesoría y el acompañamiento necesario para el proyecto productivo durante el término pactado, esto teniendo en 3 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo cuenta que se debe buscar o propender a que estos sean viables para su supervivencia y correspondan a sus características e identidad como comunidad afrodescendiente rural, c) la entrega del capital semilla y las escrituras públicas de las viviendas para algunos de los miembros de la comunidad (siempre y cuando esto no contraríe lo relacionado con la propiedad colectiva que en uso de su autonomía determine la comunidad), d) el beneficio o apoyo educativo para los jóvenes integrantes de Chancleta, e) asistencia nutricional, f) la disposición de fondo rotatorio. iii) Se ORDENA a la empresa El Cerrejón Limited.: a) Dentro de las 72 horas siguientes, suministre en forma continua el agua potable a los accionantes y sus núcleos familiares, por el medio que considere más idóneo.
Dicho suministro deberá garantizar el consumo diario que les permita vivir digna y sanamente hasta que se brinde una solución definitiva al problema de provisión constante y de calidad del recurso hídrico. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, deberá realizar una visita al inmueble y establecer cuál es la situación socio económica actual de los núcleos familiares y sus necesidades básicas en términos de escasez de agua potable, con el fin de determinar la cantidad de agua a suministrar. b) Realice las gestiones pertinentes para brindar una solución definitiva al problema de escasez y calidad del agua de la Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo, garantizando la satisfacción de los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad al recurso hídrico. […]». 1.2.
El incidente de desacato El 12 de septiembre de 2022, la Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo informó sobre el incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de tutela, en particular, lo relativo a la exhumación y traslado de los restos mortales de 45 personas sepultadas en dos sitios sagrados, y el pago de la indemnización por los perjuicios que estos traslados causan a sus familias. 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental Mediante auto del 12 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira requirió a Carbones del Cerrejón Limited, al Ministerio del Interior y a la Procuraduría General de la Nación, para que informaran sobre las medidas que 4 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo adoptaron para dar cumplimiento a las sentencias de tutela y cuáles fueron las personas encargadas de tal labor.
En particular, solicitó al ente ministerial que allegara un «informe actualizado sobre el estado de avance de las mesas de trabajo». 1.3.1.1. El Ministerio del Interior informó que ha acompañado todas las mesas de trabajo y concertación convocadas por la empresa Carbones del Cerrejón Limited, a las cuales ha asistido la comunidad accionante.
Sostuvo que el 3 de octubre de 2019 la empresa de carbones convocó a la tercera mesa de concertación en el salón comunitario de la comunidad de Chancleta Nuevo; sin embargo, no fue posible su instalación, ante la persistencia de un conflicto interno entre la comunidad, en relación con quién debe tener la potestad para tomar las decisiones en el marco de las mesas.
Señaló que la dirección de consulta previa del ministerio propuso que eligieran un líder para que fuera él quien tomara las decisiones; sin embargo, esa fórmula no fue acogida, lo que ha hecho imposible acordar un cronograma y, de paso, la instalación de las mesas. Finalmente, resaltó que, de acuerdo con las órdenes de amparo, es Carbones del Cerrejón Limited quien debe concertar con la comunidad las fechas de las mesas, convocarlas y cumplir los acuerdos que en ellas se establezcan. 1.3.1.2.
La Procuraduría General de la Nación sostuvo que, en cumplimiento de las órdenes de amparo, ordenó hacer la verificación de la ejecución real y efectiva de los acuerdos que se celebren en las mesas de trabajo; sin embargo, advirtió que a esa entidad no se le impartió orden de protección de derecho fundamental alguno. Manifestó que, mediante auto del 22 de septiembre de 2022, fijó un cronograma de actividades a corto plazo, tendientes a realizar una verificación efectiva de lo informado, con ocasión de las labores de acompañamiento que se han llevado a cabo en cumplimiento de las sentencias de amparo y puso de presente que la Personería Municipal de Barrancas, en calidad de agente del ministerio público, está realizando acompañamiento a las comunidades reasentadas por la empresa Cerrejón. 5 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo 1.3.1.3.
Carbones de Cerrejón Limited informó sobre las acciones que ha emprendido para cumplir el fallo. En tal sentido, sostuvo que realizó convocatoria para el desarrollo de una mesa de concertación y socialización para el día 9 de octubre de 2019; sin embargo, en esta reunión «el Consejo Comunitario solicitó un espacio autónomo y los accionantes se retiraron de la mesa», con lo que se evidenció que no hubo una posición unificada de la comunidad Chancleta Nuevo.
Afirmó que con ocasión de la pandemia mundial generada por el COVID19 y el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional, no se continuó con las mesas de socialización durante los años 2020 a 2021; no obstante, han mantenido de manera permanente y regular el relacionamiento con la comunidad a través de los diferentes espacios dispuestos para avanzar en los temas descritos en las órdenes de tutela, incluido el traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio del caserío de Chancleta.
Indicó que en distintos espacios se ha invitado a la comunidad y miembros del consejo comunitario para avanzar en la solución al traslado de restos mortales del cementerio; sin embargo, los representantes de Chancleta Nuevo han manifestado que este no es un tema prioritario para ellos, como se evidencia del acta de la reunión del 1 de octubre de 2021.
No obstante, la asociación de negros afrodescendientes de Chancleta (ASNAC) ha presentado una alternativa para asumir el mantenimiento del cementerio con cargo a recursos pagados por Cerrejón, y que actualmente está trabajando en su estructuración, así como en un plan para la reubicación del cementerio y traslado de difuntos denominado esquema de traslado de difuntos cementerio Chancleta, de conocimiento de la comunidad que formó parte de las mesas de trabajo.
Además, señaló que en el caserío de Chancleta existen nueve bóvedas y un puesto demarcado como una tumba en un área no superior a 150 M2, para lo cual la empresa dispuso los medios y recursos, toda vez que la comunidad no ha aceptado 6 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo trasladar los restos mortales al nuevo cementerio en el reasentamiento de Chancleta Nuevo, o al lugar de su elección. Sobre la construcción de la carretera, sostuvo que durante el año 2022 se ha trabajado para la consolidación del mantenimiento de 8.8 km de vías terciarias en los reasentamientos de Roche, Patilla, Chancleta, Las Casitas y Tamaquito; incluyendo vías de acceso a los lotes proindivisos en los cuatro primeros y la vía principal de acceso en el último, esto, con el fin de recuperar la condición física de las vías a un estado que permita la circulación satisfactoria para la actividad de transporte, con fines de comercialización de los productos que cultivan las familias en esos lotes.
Por otro lado, relató que los reasentamientos Roche, Patilla, Chancleta y Las Casitas cuentan con una infraestructura de acueducto exclusivo, que inicia en una bocatoma sobre el Río Ranchería, desde la cual se conduce el agua hasta la PTAP, en la cual se trata el agua y se conduce hasta 4 tanques elevados (1 por cada reasentamiento), desde los cuales se conduce el agua potable por gravedad hasta las viviendas. 1.3.1.4.
Eduardo Arístides Liñán Pana, apoderado judicial de los accionantes, indicó que se realizó una mesa interinstitucional pero que «hubo tropiezos y fricciones ya que existe una líder dentro de la comunidad que se abroga la titularidad de dicha acción y se ha opuesto al cumplimiento de la orden judicial». 1.3.2. Auto de apertura del incidente El 22 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira dio apertura al incidente de desacato contra Claudia Bejarano Piñeres, en calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited, Hernando Alfonso Prada Gil, ministro del Interior y a Margarita Leonor Cabello Blanco, procuradora general de la nación. Además, les concedió el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre los hechos que motivaron el incidente. 7 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo En cumplimiento de esa orden se recibieron los siguientes informes: 1.3.2.1.
El Ministerio de Interior reiteró que ha hecho acompañamiento en las mesas de concertación, y sobre la existencia de un conflicto interno que persiste en la comunidad y que a la fecha ha imposibilitado su instalación. Agregó que, de acuerdo con el correo electrónico recibido el 26 de septiembre de 2022 y remitido por Carbones del Cerrejón Limited, acompañará a las mesas convocadas para el 6 de octubre de 2022. 1.3.2.2.
El procurador regional de instrucción de La Guajira refirió que, de manera preventiva, el 19 de septiembre de 2022 requirió a la empresa Cerrejón Limited un informe detallado sobre las acciones que se han desarrollado para dar cumplimiento al fallo de tutela, el cual fue atendido a través del Oficio VPAC-529-22 del 21 de septiembre de 2022, en el que le puso de presente las múltiples actividades adelantadas al respecto. 1.3.2.3.
La Defensoría del Pueblo señaló que el municipio de Barrancas informó acerca del suministro de agua por carro tanques como medida provisional y articulada con la empresa Cerrejón, a través del hidrante ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Barrancas; y que la empresa realizó un estudio denominado «Diseño Detallado para el mejoramiento de los sistemas de agua de los resguardos provincial, Trupio Gacho, San Francisco y Cerodeo», el cual fue remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Agregó que se le está dando continuidad a los procesos iniciados antes de la pandemia. 1.4. La providencia consultada Mediante auto del 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró en desacato a Claudia Bejarano Piñeres, en calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited y, en consecuencia, la sancionó con multa por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo Lo anterior, al considerar que, si bien la sociedad Carbones Cerrejón Limited ha adelantado gestiones dirigidas a dar cumplimiento a las órdenes de amparo, ello no es predicable respecto de «la instalación de mesas de trabajo y socialización con presencia activa de la comunidad de Chancleta Nuevo dentro de las cuales sea concertada la modificación de la propiedad de horizontal a colectiva y se proceda a dar solución frente al traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio», pues encontró acreditado que «desde el 2019 no se han vuelto a instalar las mesas de trabajo para tratar tan esencial problemática».
Advirtió que pese al amplio lapso transcurrido, todavía no se ha concertado la modificación de la propiedad de horizontal a colectiva y no se ha procedido a dar solución frente al traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio; y que si bien se han llevado a cabo reuniones, la periodicidad e insistencia en su realización ha sido escasa en el mejor de los casos, lo cual se evidencia en que la última reunión con dicho propósito específico fue realizada en octubre de 2019 y solo se hizo nuevamente una convocatoria en septiembre de 2022, con ocasión del requerimiento hecho por el tribunal en curso del trámite incidental.
Recordó que el 11 de abril de 2019, ese tribunal le ordenó a Carbones del Cerrejón Limited que trazara una ruta metodológica para la convocatoria y desarrollo de las mesas de trabajo; empero, no observó que se hubieran realizado esfuerzos para coadyuvar a zanjar las diferencias internas al interior de la comunidad para el proceso de concertación. Advirtió que desde el 1.º de septiembre de 2020 se levantó el aislamiento preventivo obligatorio que se había decretado como consecuencia de la pandemia y se pasó a uno con menos restricciones, las que, en todo caso, fueron desapareciendo paulatinamente; de manera que dicha situación no constituye justificación del incumplimiento advertido. 9 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo Finalmente, se abstuvo de imponerle sanción a Hernando Alfonso Prada Gil, ministro del Interior y Margarita Leonor Cabello Blanco, procuradora general de la nación; sin embargo, dispuso «apremiar con vehemencia» a los aludidos funcionarios y a la Defensoría del Pueblo, para que asumieran «con mayor activismo los roles que le fueron asignados» en las sentencias de tutela. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la consulta de la providencia que sancionó a Claudia Bejarano Piñeres, en calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited, por el incumplimiento de las sentencias proferidas el 17 de enero y el 3 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, respectivamente. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19913 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente 3 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 10 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»4.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Sobre el particular, la Corte Constitucional5 ha señalado que el juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y/o si este fue total o parcial; en ambos casos, apreciará las circunstancias del caso concreto, la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Por su parte, esta corporación, en relación con los aspectos relativos al trámite sancionatorio que debe absolver el ad quem para decidir en grado jurisdiccional de consulta un incidente de desacato, ha señalado que además de verificar el cumplimiento del debido proceso en la instancia inferior, debe definir con certeza si se cumplió con el fallo de tutela que contiene la orden impuesta, valorar las causas 4 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 5 Sentencia T-086 del 6 de febrero de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 11 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo del incumplimiento y analizar la razonabilidad, adecuación y proporcionalidad de la sanción con miras a obtener el cumplimiento del fallo.6 Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».7 2.3.
Problema jurídico La Subsección deberá definir si: ¿Claudia Bejarano Piñeres, gerente de Carbones Cerrejón Limited, incurrió en desacato de las órdenes de tutela proferidas en las sentencias del 17 de enero y 3 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, respectivamente? 2.4.
Análisis del caso concreto La comunidad afrodescendiente de Chancleta Nuevo informó que la sociedad Carbones Cerrejón Limited incumplió la orden de amparo de sus derechos fundamentales, contenida en las sentencias del 17 de enero y 3 de mayo de 2018, en relación con la concertación para la modificación de la propiedad de horizontal a colectiva y la solución frente al traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio.
Si bien el a quo reconoció las diferentes actuaciones adelantadas por la sociedad Cerrejón Limited, sancionó a su gerente, Claudia Bejarano Piñeres, al encontrarla 6 Al respecto ver, entre otras, la Sentencia T-086 de 2003. 7 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 12 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo en desacato por la falta de gestión para «la instalación de mesas de trabajo y socialización con presencia activa de la comunidad de Chancleta Nuevo, dentro de las cuales sea concertada la modificación de la propiedad de horizontal a colectiva y se proceda a dar solución al traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio», pues la última se celebró en octubre de 2019, y, solo con ocasión de los requerimientos realizados como consecuencia del presente trámite incidental, se convocó una nueva para el mes de septiembre de 2022.
Sobre el particular, la sociedad Cerrejón Limited presentó el 10 y 23 de noviembre de 2022, ante esta corporación, unos informes acerca de las nuevas acciones adelantadas en relación con las mesas de trabajo, de los cuales se extrae lo siguiente: i) El 6 de octubre de 2022, se adelantó mesa de trabajo en el salón comunal de Chancleta Nuevo, con la presencia del Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la alcaldía de Barrancas, la personería municipal y los representantes de las comunidades ASNAC (Asociación de Negros Afrodescendientes de Chancleta) y el Consejo Comunitario Afrodescendiente de Chancleta, reasentamiento con el objetivo de reiniciar el proceso de socialización y dar a conocer las acciones tendientes a dar cumplimiento a las sentencias de tutela. ii) El 20 de octubre de 2022, se adelantó una mesa en la que, luego de verificarse la asistencia de las diferentes partes, los representantes de la Comunidad de Chancleta aprobaron el cronograma de ruta de trabajo y metodología de las mesas a realizarse, así: 13 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo Además, se dejaron las siguientes constancias: «[…] Dentro de la lectura de las disposiciones del fallo se identificó que en lo correspondiente al suministro de agua a los accionantes y núcleos familiares por el medio que se considere más idóneo, pese a que se ha venido dando cumplimiento con la contratación de carrotanques para que de manera coordinada se realice la distribución de agua, para lo cual se anexa a esta acta los informes, acuerdos y documentos respectivos que dieron cuenta del ejercicio de determinación de litros para cada unidad familiar, los miembros de la comunidad manifestaron la necesidad de realizar la visita al inmueble y establecer la situación socio económica y necesidades básicas en términos de escasez de agua potable, con el fin de determinar la cantidad de agua a suministrar, esto con el fin de determinar la necesidad de apoyar con mecanismo de almacenamiento del agua distribuida.
Así las cosas, se concertó que el lunes 24 de octubre se informará a la comunidad la fecha en la que se iniciarán las visitas domiciliarias. De igual manera, Cerrejón informó que se ha avanzado con el proyecto de conexión de los reasentamientos al acueducto regional del Sur de La Guajira que ejecutará el operador del servicio, Veolia, en el marco de las reuniones que se adelantan con la mesas de trabajo de los reasentamientos así: la realización de dos sesiones con los representantes de las mesas de los reasentamientos en las cuales participaron el Gerente de Veolia, el día 23 de junio de 2022, durante la cual se dio información preliminar sobre objetivos y características del proyecto consistente en ejecutar una línea de conducción que permita el suministro de agua desde la planta Metesusto hasta las Reasentamientos; en segunda sesión, el día 14 de julio se contó con la participación del Delegado por el Alcalde Municipal de Barrancas en sesión durante la cual el municipio se comprometió a subsidiar el servicio de agua en las comunidades.
Esta información fue posteriormente compartida con las comunidades durante reuniones realizadas los días: 20 de Septiembre en Chancleta con Asociación ASNAC; 22 de septiembre, Las Casitas; 23 de Septiembre Patilla; 27 de Septiembre en Chancleta con Consejo Comunitario AfroChancleta y 28 de Septiembre en Roche Posteriormente, por solicitud de los representantes de las comunidades se realizó una visita a la Planta de Metesusto para compartir información técnica sobre el acueducto del sur de La Guajira el día 1 de julio y los días 5 y 7 de octubre por solicitud de los mismos representantes se realizó una 14 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo prueba de presión y caudal de la tubería de conducción que abastece a la comunidad de Carretalito, por parte de la empresa Veolia.
Lo anterior, con el fin de cumplir lo dispuesto en el fallo de realizar las gestiones pertinentes para brindar una solución definitiva al problema de escasez de agua y calidad del agua. iii) El 27 de octubre de 2022, se adelantó una reunión denominada «Consideraciones técnicas de conexión del reasentamiento de la comunidad de Chancleta al acueducto del Municipio de Barrancas», de cuya acta se extrae que se socializó la propuesta de conexión de la comunidad al sistema de abastecimiento de agua potable del municipio de Barrancas. iv) El 10 de noviembre de 2022, se adelantó nueva mesa de concertación, en la que se discutieron asuntos relativos a la construcción de una carretera, las obras civiles de mejoramiento y mantenimiento de las vías terciarias de acceso a los lotes proindivisos de los reasentamientos que garantice el acceso adecuado a quienes desarrollan la actividad agropecuaria, en consideración a «el conocimiento ancestral de la comunidad para la construcción de cualquier obra», para lo cual se sugirió un recorrido por el lugar con la participación activa de dicha comunidad.
Además, se plantearon las acciones de asesoría y acompañamiento a la implementación de proyectos productivos, y se informó sobre la entrega del Fondo Rotatorio al Consejo Comunitario cuyos recursos serían destinados para engranar ensilaje y actividad de ganadería. El 17 de enero de 2023, la Sociedad Carbones Cerrejón Limited allegó un nuevo informe en el que puso de presente que se realizó una mesa de concertación y socialización el 24 de noviembre de 2022; que el 16 de ese mes y año se realizó una visita de inspección del estado actual de vías terciarias y callejones que comunican los lotes proindiviso del reasentamiento, con la asistencia de funcionarios de Cerrejón y representantes de la Comunidad; y que en reunión del 1.º de diciembre se desarrollaron los temas acordados en el cronograma aprobado por la Comunidad sobre vías de acceso a lotes proindiviso, agua potable, apoyos educativos. 15 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo De acuerdo con lo expuesto, la Sala observa que la sociedad Carbones Cerrejón Limited ha adelantado de forma constante diferentes mesas de concertación con la Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo, en aras de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en las sentencias del 17 de enero y 3 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, respectivamente.
Si bien la decisión consultada obedeció a la demora presentada por la sociedad Carbones Cerrejón Limited en adelantar las correspondientes mesas de concertación, toda vez que la última se convocó en el mes de octubre de 2019 (la cual no se realizó, amén de que los líderes de esa comunidad no se pusieron de acuerdo para liderar los diálogos en las mesas de trabajo, propuestas inicialmente) y solo se citó una nueva para el mes de septiembre de 2022, con ocasión del presente trámite incidental, lo cierto es que esta Sala cuenta con nuevos elementos de juicio que permiten establecer que las autoridades y la empresa han realizado actuaciones tendientes a acatar las órdenes de amparo.
Es así como, de los documentos aportados, se encuentra que la sociedad incidentada ha venido adelantando de forma permanente y periódica diferentes mesas de trabajo y concertación con la Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo, situación que conlleva a revocar la decisión del a quo, dados los nuevos elementos de juicio que fueron incorporados al expediente.
Lo anterior, toda vez que el objeto del trámite incidental del desacato no es imponer una sanción, sino que persigue, «el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos».8 Es pertinente advertir que en el asunto bajo estudio no puede declararse que las sentencias de amparo fueron acatadas en su integridad, por cuanto las órdenes impartidas no son de única ejecución, sino que corresponden a actividades 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 28 de febrero de 2019, radicado 19001-23-33-000- 2013-00477-03, M.P. Alberto Yepes Barreriro. 16 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo progresivas, constantes y periódicas que buscan satisfacer las necesidades de la Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo, en los términos descritos por los jueces de tutela.
En razón de lo anterior, se instará a Claudia Bejarano Piñeres, en calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited, o a quien haga sus veces, adoptar las medidas que permitan seguir cumpliendo, sin dilación alguna, la orden de amparo en mención, en lo referente a la instalación de mesas de trabajo y socialización con presencia activa de la comunidad de Chancleta Nuevo, en aras de velar por la protección de sus derechos fundamentales, pues esta decisión no la exonera del deber de dar cumplimiento a las órdenes judiciales pendientes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Revocar los ordinales primero y segundo del auto proferido el 29 de septiembre de 2022, por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en tanto impuso sanción de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a Claudia Bejarano Piñeres, en calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited por incurrir en desacato de las órdenes impartidas en las sentencias del 17 de enero y 3 de mayo de 2018.
En su lugar, levantar la referida sanción, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Instar a Claudia Bejarano Piñeres, en calidad de gerente de Carbones Cerrejón Limited, o a quien haga sus veces, adoptar las medidas que permitan seguir cumpliendo, sin dilación alguna, la orden de amparo en mención, en lo referente a la instalación de mesas de trabajo y socialización con presencia activa de la comunidad de Chancleta Nuevo, en aras de velar por la verdadera protección de sus derechos fundamentales, pues esta decisión no la exonera del deber de dar cumplimiento a las órdenes judiciales pendientes. 17 Radicado: 44001-23-40-000-2017-00325-02 Actor: Comunidad Afrodescendiente de Chancleta Nuevo Tercero. Confirmar en lo demás el auto proferido el 29 de septiembre de 2022, por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
Cuarto. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al tribunal de origen, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador