Micelio
11001031500020220514000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8286 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Xiomara Cabarcas Carrillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05140-00 Accionante: Xiomara Cabarcas Carrillo Accionados: Verónica del Socorro Alcocer García, primera dama de Colombia, Francia Elena Márquez Mina, Vicepresidente de la República y Presidencia de la República.

Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Xiomara Cabarcas Carrillo presentó solicitud de amparo, en nombre propio, de los derechos fundamentales “al Debido Proceso en conexidad al papel que cumple la primera dama es de [sic] carácter particular en relación con la función pública”, en contra de Verónica del Socorro Alcocer García, en su condición de primera dama de Colombia, Francia Elena Márquez Mina, Vicepresidente de la República, y de la Presidencia de la República, con ocasión de las actividades que ha desarrollado estas dos primeras personas.

De la lectura del escrito, el suscrito magistrado observa que falta claridad en las razones por las cuales, los hechos denunciados en el escrito de amparo, vulneran los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual, le solicitará que los exponga con más claridad y que de ser el caso, los amplié. Sin perjuicio de lo anterior y como están reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Xiomara Cabarcas Carrillo en contra de la Verónica del Socorro Alcocer García, primera dama de Colombia, Francia Elena Márquez Mina, Vicepresidente de la República, y de la Presidencia de la República.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: SOLICITAR a Xiomara Cabarcas Carrillo que amplie las razones por las cuales consideró que los hechos que expuso en su solicitud de amparo le vulneran derechos fundamentales.

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado