Micelio
11001031500020200047100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2020-02-10

Radicación interna: 960 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial·Demandado: Sentencia Del 30 De Mayo De 2019 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2020-00471-00 Demandante: Nación – Rama Judicial - DEAJ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2020-00471-00 Recurrente: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Constituye interés directo o indirecto para el magistrado el hecho de suscribir la sentencia objeto de revisión. El artículo 249 del CPACA, que establece que del “recurso extraordinario conocerá la Sala Plena sin exclusión de la sección que profirió la decisión”, merece interpretarse armónicamente con el principio de imparcialidad1 para asegurar el juicio del magistrado que participó en la discusión y en la aprobación de la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión. Conforme con lo anterior, no comparto la posición del auto de unificación en cuanto a que “el principio de imparcialidad no se ve afectado, aun cuando se alegue que existe nulidad originada en la sentencia, conforme al numeral 5 del artículo 250 del CPACA” y que, por tanto, “el criterio del magistrado que suscribió la sentencia cuestionada no está comprometido para decidir el recurso extraordinario de revisión, ya que el análisis que tiene que efectuar al interior de este trámite no se refiere a aspectos que hayan hecho parte del debate en el proceso ordinario”.

Si bien estoy de acuerdo con que no se configura la causal por el solo hecho de haber firmado la providencia, considero que en cada caso en particular se debe analizar si las razones y argumentos del recurso (más allá de ser procedentes o no) se refiere a asuntos que tienen estrecha relación con lo debatido en el proceso y se fundan en irregularidades imputables a la sala que profirió la decisión. En esos eventos, se ve afectado el principio de imparcialidad de los magistrados y, por tanto, es procedente la manifestación de impedimento, siempre y cuando la misma este debidamente sustentada.

En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Fecha ut supra. 1 Artículo 3, numeral 3 del CPACA.