CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-31-000-1998-02803-02 (66996) Actor: JORGE ALBERTO ARAQUE Demandado: MUNICIPIO DE SALGAR (ANTIOQUIA) Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra auto El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante en contra del auto del veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia[1], mediante el cual resolvió el incidente de liquidación de la condena.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[2]. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección, se dispone PONER a disposición de las partes el escrito de apelación por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 213 del CCA[3].
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Expediente digital. [2] “Artículo 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos:(…) 4.
El que resuelva sobre la liquidación de condenas”. [3] “Artículo 213. Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: (…) Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la secretaría (…)”.