Micelio
11001032500020240052900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-01

Radicación interna: 6206-2024 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Oscar Luis Chico Melendez·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Departamento Administrativo De La Función Pública, Nacion Presidencia De La Republica, Ministerio Del Trabajo

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2024-00529-00 (6206-2024) Demandante: Óscar Luís Chico Meléndez Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros Temas: Incumplimiento de los requisitos de la admisión de la demanda.

Decisión: Inadmite la demanda y concede término para subsanar. 1. El artículo 162 del CPACA establece los requisitos de la demanda y el artículo 170 ejusdem prevé su inadmisión para subsanación en caso de incumplimiento de dichas exigencias. En el caso concreto, el demandante no acreditó haber remitido copia de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas de la manera en que lo exige el numeral 8 del mismo artículo 162.

Si bien la norma exime de este deber a quien solicite medidas cautelares previas, dicha excepción no aplica al caso concreto porque, como bien lo ha explicado esta corporación, la suspensión provisional de los actos administrativos no ostenta tal naturaleza1. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 270 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se otorgará a la parte demandante el término de diez (10) días para subsanar el yerro advertido.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda.

SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar las falencias señaladas en las consideraciones de esta providencia so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Véanse, entre otras, las providencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: Subsección A, auto del 1 de julio de 2021, rad. núm. 11001-03-25-000-2021-00232-00(1424- 21) C.P. William Hernández Gómez;

Subsección B, auto del 10 de noviembre de 2023, rad. núm. 11001-03-28-000- 2021-00064-00 (0171-2022), C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar; Subsección B, auto del 5 de septiembre de 2025, rad. núm. 11001-03-25-000-2021-00428-00 (2060-2021), C.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera; Subsección B, auto del 16 de junio de 2025, rad. núm. 11001-03-25-000-2024-00289-00 (3780-2024), C.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera.