REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00162-00 (70.448) Demandante: CONSORCIO CIGUCÓN Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOYACÁ SA ESP (ESPB SA ESP) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI) y su contestación (índice 13 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.
II. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO Con el valor legal que en derecho corresponda, téngase como prueba la copia del expediente de controversias contractuales con radicación número 15001- 33-33-006-2019-00014-00, parte demandante: Empresa de Servicios Públicos de Boyacá SA ESP, parte demandada: Consorcio Cigucón, la cual se encuentra disponible para su consulta en el sistema de gestión judicial SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00162-00 (70.448) Actor: Consorcio Cigucón Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas 2) Reconócese personería jurídica al abogado Camilo Andrés Ruiz Perilla para actuar como apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos de Boyacá SA ESP, en los términos del poder a él conferido (índice 13 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.