Micelio
11001031500020240540600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-08

Radicación interna: 8744 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ingenieria Y Vias Sas Bic·Demandado: Juzgado Veintiocho Penal Del Circuito

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05406-00 Demandante: Ingeniería y Vías SAS BIC Demandado: Juzgado 28 Penal de Circuito de Medellín Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Ingeniería y Vías SAS BIC contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida por esta autoridad judicial dentro del proceso de tutela No. 05001-40-88-041- 2024-00306-01. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra del Juzgado Penal del Circuito, en el caso concreto, es el Tribunal Superior de Medellín (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)”. 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, en virtud Radicación: 11001-03-15-000-2024-05305-00 Demandante: Óscar Mauricio Alpala Tapie Demandado: Secretaría de Movilidad de Cali Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Medellín2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2024- 05406-00, al Tribunal Superior de Medellín (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”. 2 En la medida en que en Medellín fue el lugar en el que se adelantó el proceso judicial dentro del cual se alegó la vulneración de derechos.