CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-00849-00 Disciplinada: Mercedes Peña Medina Decisión: Acto del 21 de diciembre de 2023, proferido por la Procuraduría General de la Nación - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Tema: Control automático de la sanción disciplinaria de suspensión impuesta a un servidor público de elección popular ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, a continuación, manifiesto las razones por las cuales aclaro mi voto en la sentencia dictada por la Sala el 27 de junio de 2025.
En el presente caso, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión; no obstante, en mi criterio, tratándose del recurso extraordinario de revisión, frente a decisiones disciplinarias contra funcionarios públicos elegidos popularmente, dicha actuación no debió surtirse, por no estar contemplada en la Ley 2094 de 2021.
Además, porque tampoco fue incluida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023, ni por la Sala Plena del Consejo de Estado en el auto de unificación del 3 de diciembre de 20241. Por otra parte, en la referida sentencia, se demostró que el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la disciplinada deviene infundado y que del estudio integral se advierte que el acto disciplinario revisado está «ajustado al ordenamiento».
No obstante, en su parte resolutiva solo incluyó la segunda de estas decisiones. Así las cosas, con la finalidad de resolver todos los aspectos objeto de estudio por parte de la Sala, a mi juicio, dicha resolutiva debe dar cuenta de la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión y no limitarse a las resultas del juicio integral.
Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto unificación del 3 de diciembre de 2024, radicado 11001-03-15-000-2023-00871-00.