Radicado: 25000-23-36-000-2018-00221-01 (67396) Demandante: Centro de Especialistas de Diagnóstico Cedit Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00221-01 (67396) Demandante: Centro de Especialistas de Diagnóstico Cedit Ltda. Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Referencia: Acción de reparación directa Tema: El análisis de la responsabilidad debe fundamentarse únicamente en las imputaciones realizadas en la demanda.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. En efecto, no se demostró que la entidad demandada hubiera incumplido sus funciones de inspección y vigilancia de la EPS Salud Cóndor o que la intervino tardíamente y, por ende, no se acreditó el nexo causal entre tales circunstancias y el daño (no pago de acreencia a la IPS demandante).
Aclaro mi voto porque considero que en la sentencia no debió analizarse la responsabilidad de la demandada por el presunto incumplimiento de las labores de inspección y vigilancia al agente liquidador de la EPS. Lo anterior, porque las imputaciones hechas en la demanda se relacionaban con el incumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia con anterioridad al proceso de liquidación de la EPS y no durante este.
La sentencia debió centrarse en las imputaciones hechas en la demanda, que fueron reiteradas en el recurso de apelación; las consideraciones de la EPS en relación con el proceso de liquidación, no corresponden a las afirmaciones en la cuales se fundamentan las pretensiones de la demanda. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado