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73001233100020110006201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-03-05

Radicación interna: 50358 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Mary Steylen Vasquez Rodriguez Y Otros·Demandado: Alcanos De Colombia S.A. E.S.P., Gobernacion Del Tolima, Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., Union Temporal Lavatecno

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 73001-23-31-000-2011-00062 01 (50358) Demandante: Mary Steylen Vásquez Rodríguez y otros Demandado: Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E. y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala porque considero que el daño es atribuible a la entidad demandada.

Sin embargo, no estoy de acuerdo con la posición del ponente de abordar estos escenarios de responsabilidad del Estado como accidentes de trabajo. La decisión utiliza el concepto de culpa patronal prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta posición, exótica en la jurisprudencia administrativa y exclusiva del ponente, desconoce lo dispuesto por el artículo 3 de esa misma norma1, que limita su ámbito de aplicación a las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular.

Desconoce, además, la posición jurisprudencial mayoritaria que estudia estos accidentes bajo el título de imputación de falla del servicio, lógica propia de la responsabilidad extracontractual en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “RELACIONES QUE REGULA.

El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares”.