1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04008-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado / mora judicial Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Wilson Antonio Flórez Vanegas contra la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 25 de julio de 2023, el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas presentó demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial por no pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda de nulidad2 que presentó. 2.- En su demanda presenta las siguientes pretensiones: << (…) 2.
Ordenar al Despacho 03 de la Sección 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el término de 48 horas se pronuncie respecto de la ADMISIÓN O INADMISIÓN de la demanda en el marco del proceso Rad. No. 25000234100020230045900. 3. Ordenar al Despacho 02 de la Sección 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el término de 48 horas se pronuncié respecto de las Solicitudes hecha por la parte demandante, mediante los referidos memoriales de 11 de abril de 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada con número de radicado 25000-23-41-000-2023-00459-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04008-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 2022, 26 de mayo de 2023 y 22 de junio de 2023 en el marco del proceso Rad. No. 25000234100020230045900.>> 3.- Según su relato, en ejercicio del medio de control de nulidad, promovió demanda contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. A su vez, presentó solicitud de medida cautelar. 4.- El 2 de febrero de 2022, el asunto fue sometido a reparto, correspondiéndole para su conocimiento a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual, por auto del 24 de marzo de 2023, declaró la falta de competencia para conocer el asunto.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sección Primera de esa Corporación para lo de su cargo. 5.- En virtud de lo anterior, el 10 de abril del año en curso, el proceso fue asignado por reparto a la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 6.- El 12 de abril de 2023, el actor presentó solicitud de impulso procesal, con el fin de que la autoridad judicial a cargo del asunto se pronunciara sobre la admisión o inadmisión de la demanda, así como sobre las medidas cautelares deprecadas.
Dicha petición fue reiterada el 26 de mayo y 22 de junio de la presente anualidad, ante el silencio de la accionada. 7.- Como fundamento de sus pretensiones, el demandante sostuvo que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, toda vez que para la fecha que presentó la acción de tutela, había transcurrido un tiempo considerable desde el momento en que se radicó la demanda, sin que se hubiese emitido un pronunciamiento al respecto.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 8.- Mediante auto de 28 de julio de 2023, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la autoridad judicial demandada y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También, se requirió a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera, en medio magnético, copia del expediente identificado con radicado número 25000-23-41-000-2023-00459-00.
(i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A3 9.- La magistrada a cargo del asunto solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante auto del 8 de agosto de 2023, se pronunció sobre 3 Intervención digital contenida en 5 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04008-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 la admisión de la demanda de nulidad incoada por el actor, tal como se puede evidenciar en el aplicativo web Samai. 10.- Con todo, manifestó que, pese al volumen de expedientes que tiene a su cargo, el Despacho ha realizado todas las actuaciones e impulsos procesales tendientes a impartirle el trámite correspondiente a los diferentes procesos sometidos a su conocimiento, incluido el asunto que se cuestiona en sede de tutela.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 11.- La solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 12.- Por auto dictado el 8 de agosto de 2023, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras advertir una serie de falencias, resolvió inadmitir la demanda de nulidad que presentó el actor para que, en el término de diez (10) días, procediera a corregir los yerros indicados en ese proveído.
Esa decisión fue notificada a las partes por estado el 15 de agosto del presente año, según consta en la plataforma Samai. 13.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad judicial demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, esto es, que se pronunciara sobre la admisión o inadmisión de la demanda de nulidad que instauró el demandante, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado. 14.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04008-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF