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11001031500020240332600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-28

Radicación interna: 5369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado 15 De Mediellin Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03326-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandada: Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y otro AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y petición, con ocasión de la presunta mora en el trámite de incidente de desacato promovido en el expediente de tutela identificado con el radicado 2020-00229-00 Sin embargo, en razón a que las demandadas son autoridades judiciales, se trata de un asunto que debe ser resuelto el respectivo superior funcional, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, de manera inmediata, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (E) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.