CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281- 00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020- 00516-00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024- 000-2021-00001-00 (acumulados).
Actores: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO, EVELYN CAROLINA PATIÑO AHUMADA, PEDRO ALFONSO CASTAÑEDA VILLA, SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO- y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN -SCARE-. Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, mediante auto de 8 de junio de 20211, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03- 24-000-2021-00246-002, con el fin de resolver la solicitud oficiosa de acumulación procesal al expediente número 11001-03-24-000-2020- 00281-003. 1 Expediente digital de radicación número 2021-00246-00, índice 4. 2 Actores: Mónica Andrea Prieto Beltrán y otros.
Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. 3 A dicho proceso se acumularon los expedientes 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024- 000-2021-00001-00, mediante auto de 8 de octubre de 2021. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516- 00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024-000-2021- 00001-00 (acumulados).
Actores: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: 1.- El artículo 148 del Código General del Proceso -CGP -, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, prevé: “[…] Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516- 00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024-000-2021- 00001-00 (acumulados).
Actores: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la disposición transcrita, se colige que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) que las pretensiones formuladas se hubiesen podido acumular en la misma demanda;
(ii) que se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.- Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que en el proceso objeto de la acumulación en estudio, así como en el de la referencia, se promueven demandas contentivas del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. 3.- Asimismo, ambas demandas se dirigen contra la Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, expedida por el MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516- 00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024-000-2021- 00001-00 (acumulados).
Actores: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, en el expediente de la referencia, se pretende la nulidad de las expresiones “con título de especialista en el ámbito de su disciplina” y “con título de especialista”, contenidas en los numerales 1.2, 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del acápite 11.2.2. del Anexo Técnico de la Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019.
Por su parte, en el expediente de radicado 2021-00246-00, la parte actora elevó como pretensión principal la nulidad de la Resolución núm. 3100 de 2019 y como pretensión subsidiaria la nulidad del numeral 8 del acápite 11.1.2. del Anexo Técnico de dicha Resolución4. 4.- Igualmente, el Despacho encuentra que a los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA. 5.- También se advierte que las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues ambas pretenden la nulidad parcial de la Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019. 4 Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”.
Ver expediente digital, índice 2, anexos de la demanda, página 26. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516- 00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024-000-2021- 00001-00 (acumulados). Actores: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior permite concluir que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP y, por tanto, es procedente decretar la acumulación de oficio de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2021-00246-005 al de la referencia, por corresponder a aquel en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda6, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal7.
Ahora, habida cuenta que el expediente 11001-03-24-000-2021- 00246-00 está en distinta etapa procesal en relación con el proceso de la referencia, se hace necesario suspender el trámite de éste hasta tanto ambos se encuentren en el mismo estado, conforme lo prevé el artículo 1508 del CGP. 5 Actores: Mónica Andrea Prieto Beltrán y otros. 6 Auto de 3 de diciembre de 2020. 7 “[…] Artículo 149.
Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 8 “[…] Artículo 150.
Trámite. (…) Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia[…]”. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516- 00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024-000-2021- 00001-00 (acumulados).
Actores: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR de oficio la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00246-00 al de la referencia, radicado bajo el número 11001-03-24-000-2020- 00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000- 2020-00516-00 11001-03-24-000-2020-00522-00 y 11001-03-024- 000-2021-00001-00 (acumulados), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso de la referencia, hasta tanto el expediente 11001-03-24-000-2021-00246-00 se encuentre en la misma etapa procesal. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera