CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04623 00 Accionante: María Requilda Ortega Barrios Accionado: Tribunal Administrativo de Huila Derechos: Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Huila, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 41001 33 33 005 2022 00195 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento del Huila, quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 41001 33 33 005 2022 00195 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 41001 33 33 005 2022 00195 00 [01], exceptuando a la señora María Requilda Ortega 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04623 00 Accionante: María Requilda Ortega Barrios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Barrios y a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 41001 33 33 005 2022 00195 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora María Requilda Ortega Barrios y, como demandada, la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con poder especial, otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.