Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Demandante: DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Tema: Inadmite tutela AUTO 1.
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2. La entidad actora considera que las garantías constitucionales mencionadas le fueron vulneradas con los autos emitidos el 26 de octubre y el 9 de diciembre de 2022 por la Corporación accionada.
En esta última providencia se resolvió el recurso de reposición presentado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el auto admisorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 1 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. 3. Las providencias controvertidas mediante esta acción de tutela fueron proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado 08001-23-33-000-2020-00649-00/01 (26842)1. 4.
Luego de revisar el escrito de tutela, este despacho advierte que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla no declaró bajo juramento que no ha presentado otra acción de tutela que sobre los mismos hechos y derechos. Por lo tanto, se procederá a inadmitir la presente solicitud constitucional. Esta decisión se 1 Promovido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.
Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fundamenta en lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912.
Lo anterior para que la parte actora: i. Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. 5. De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá la presente acción de tutela para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla subsane lo advertido en su escrito de tutela, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
SEGUNDO: CONCEDER el término de dos (2) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: i. Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos.
El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Artículo 37. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”