REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) ACLARACIÓN DE VOTO Aunque acompaño la liquidación de los perjuicios materiales efectuada, por tratarse del cumplimiento a la sentencia de unificación respecto del acrecimiento, considero que este último debería hacerse exclusivamente a los hermanos porque cuando todos cumplen los 25 años de edad a la cónyuge siempre le corresponderá el 50% del ingreso a liquidar, lo cual significa que si a la cónyuge se la incluye en el acrecimiento, en el último periodo tendrá obligatoriamente un decrecimiento, tal como ocurrió en este caso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.