Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202300646-02 Demandante: Personero Municipal de Uramita Demandados: Municipio de Uramita (Antioquia), Concejo Municipal de Uramita, Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURABA, Departamento de Antioquia – Departamento de Gestión del Riesgo de Desastres – DAGRAN, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1 Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2024.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. El Personero Municipal de Uramita, presentó demanda contra el Municipio de 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Núm. Único de radicación: 050012333000202300646-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Uramita (Antioquia), el Concejo Municipal de Uramita, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURABA, el Departamento de Antioquia – Departamento de Gestión del Riesgo de Desastres – DAGRAN, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, d, g, l, y m del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 7 de junio de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. 3. El Departamento de Antioquia y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo4.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 325 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección6 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 2 Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 4ED_CorreoeElectronico(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03.
Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 3 Núm. Único de radicación: 050012333000202300646-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante: i) sentencia de 7 de junio de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) el auto de 21 de junio de 2024, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Antioquia y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Antioquia y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado