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11001031500020220436000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 6986 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Nain Jaimes Jaimes·Demandado: Jurisdiccion Especial Para La Paz Jep

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04360-00 Actor: Naín Jaimes Jaimes Accionado: Jurisdicción Especial Para la Paz Acción de Tutela El abogado Naín Jaimes Jaimes, quien afirma actuar como apoderado de “24 víctimas indirectas ante la jurisdicción contenciosa administrativa”, presenta acción de tutela, contra la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de obtener la protección del derecho fundamental de petición, que señala como vulnerado debido a la omisión de la accionada para entregar copia simple de unos testimonios rendidos por agentes militares, dentro de un asunto, cuya identificación no aporta.

Revisado el escrito de tutela y los documentos allegados, no se advierte una conducta clara, o bien, unas actuaciones precisas, sobre las cuales se fundamente la protección solicitada. Contrario a ello, la solicitud de amparo tiene motivo en diferentes actuaciones, que debido a la vaguedad del escrito, se infiere hacen referencia a diferentes derechos de petición presentados en nombre de 24 personas, sin que se logre inferir su identidad, ni mayores datos respecto de la radicación de estos, su contenido u otros que permitan a esta magistratura desentrañar el sentido del amparo.

Tampoco se plasma con claridad lo pretendido y la dependencia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz que debería atender la solicitud. Actor: Naín Jaimes Jaimes Demandados: Jurisdicción Especial de Paz Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04360-00 2 Por tanto, no se vislumbra con claridad la protección solicitada y su relación con las acciones u omisiones de los tutelados.

Sobre el particular, el parágrafo 1º del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece: “En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante”. En ese sentido, el Despacho considera pertinente explicar a la accionante que, en la medida en que, al parecer, sus pretensiones están sustentadas en diferentes derechos de petición, deben observarse los parámetros trazados por la Corte Constitucional y esta Corporación, en relación con la acumulación de pretensiones en sede tutela.

La Corte Constitucional en sentencia T- 304 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mejía), estableció la posibilidad de acumular varias pretensiones en un solo escrito de tutela, en los siguientes términos: “Es perfectamente válido, en aras de la economía procesal y de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, que personas afectadas por los mismos hechos y que aspiran a obtener la defensa de sus derechos constitucionales fundamentales, en lugar de actuar separadamente su pretensión, mediante sendas acciones se unan y promuevan una sola”.

(Resalta el Despacho). Por su parte, el artículo 88 del Código General del Proceso1 regula los eventos en los que procede la acumulación de pretensiones, así: “El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía. 2.

Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. 1 Aplicable a las acciones de tutela, en atención a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994. Actor: Naín Jaimes Jaimes Demandados: Jurisdicción Especial de Paz Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04360-00 3 En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.

También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando provengan de la misma causa. b) Cuando versen sobre el mismo objeto. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.

En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado”. (Resalta el Despacho). En ese orden, debido a la falta de precisión en la tutela planteada por el señor Naín Jaimes Jaimes,, respecto a que esté fundamenta en los mismos hechos, o bien, que tenga como referente una causa idéntica; como tampoco en el asunto se encuentra una relación de interdependencia entre los hechos narrados y finalmente, no puede colegirse que la resolución de la controversia deba fundamentarse en pruebas comunes.

Comoquiera que el escrito de tutela adolece de los requisitos planteados en precedencia, es imperioso que el actor ajuste su escrito, en el sentido de allegar un libelo de amparo cuya lectura permita identificar con claridad lo pretendido y los motivos fácticos y jurídicos en que se sustenta, o bien, elaborar sendas tutelas independientes en las que plantee con claridad los motivos por los que debe ser protegido el derecho invocado, acorde con las particularidades de las situaciones independientes surgidas con ocasión de los hechos u omisiones endilgados a las autoridades tuteladas.

De igual manera, es menester que aporte los documentos pertinentes con el fin de acreditar su dicho, de tal manera, que aporte los escritos de petición presentados y su constancia de radicación ante la JEP. Actor: Naín Jaimes Jaimes Demandados: Jurisdicción Especial de Paz Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04360-00 4 Por otra parte, resulta imperioso que elabore un acápite de pretensiones, en el cual manifieste expresamente la solicitud y alcance de lo pedido en el amparo.

Asimismo, es menester que el abogado Nain Jaimes Jaimes identifique con claridad a las veinticuatro (24) personas que dice representar, acredite su legitimación para actuar en representación de estos, así: 1) Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre de quienes son sus mandantes y en representación de quienes formuló los derechos de petición, o en su defecto. 2) Probando sumariamente que actúa como agente oficioso, en razón a que estos no están en condiciones de asumir su propia defensa como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-271/06, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T- 565 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras2.

En consecuencia, se concede un término improrrogable de tres (3) días al abogado Naín Jaimes Jaimes, para que corrija su tutela en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998; T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T-1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001.