Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Accionados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Tutela contra sentencia de tutela / Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se modifica la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, se declara la improcedencia frente a los reparos contra la sentencia del 6 de junio de 2024 y se declara la cosa juzgada respecto de los reparos contra la UARIV.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La sala resuelve la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024 mediante la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Julio Luis González contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante, la UARIV.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 2 I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 20 de agosto de 2024 Julio Luis González presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital e igualdad. El accionante considera que esas garantías fundamentales fueron vulneradas por la sentencia del 6 de junio de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela con radicado 11001- 03-15-000-2023-07502-00/01 adelantada por Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara contra el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se inaplicaran las sanciones impuestas por <<no cumplir la orden contenida en la sentencia del 4 de julio de 2023, mediante la cual se concedió el amparo del derecho fundamental del señor Julio Luis González [aquí accionante]>>.
En dicha decisión se revocó la sentencia del 9 de febrero de 2024 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se había declarado la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, se concedió el amparo. A su vez, consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la UARIV, pues dicha autoridad no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 4 de julio de 2024, proferida en el proceso de tutela con radicado 05001-33-33-035-2023-00183- 00/01 adelantado por el actor contra dicha autoridad. 2.- El accionante formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: <<Primero: solicito señores magistrados que se protejan los derechos constitucionales y fundamentales del señor JULIO LUIS GONZÁLEZ, los cuales han sido conculcados y vulnerados por la UARIV y Sandra Viviana Aflaro Yara y Patricia Tobón Yagarí. Segundo: le solicito muy encarecidamente señores magistrados que se le ordene a la UARIV o a quien haga sus veces para que se le dé cumplimiento al fallo de tutela que dio a favor de JULIO LUIS GONZÁLEZ, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA CUARTA de la fecha del 04 de julio de 2023 con radicado 05001-33-33-035-2023-00183-00, que a la fecha de hoy la UARIV no ha acatado la orden que se dio a mi favor en segunda instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 3 Tercero: consecuencialmente le solicito señores magistrados que se amparen todas las garantías constitucionales y se revoque la decisión tomada en el fallo de tutela en referencia con radicado 11001-03-15-000-2023-07502-01, calendado el 06 de junio de 2024 en lo referente a dejar sin efecto los autos del 5 de septiembre y el 3 de noviembre de 2023, ya que la orden judicial sigue siendo desacatada por la entidad accionada sin ningún reparo.
Nuestro deseo no es que se les aplique la sanción a las funcionarias de la UARIV ya referidas, sino que le den cumplimiento al fallo de tutela a favor del señor JULIO LUIS GONZÁLEZ para que el derecho a la reparación no se quede en el limbo, sin ninguna solución de fondo>>. B. Hechos 3.- El accionante presentó una acción de tutela1 contra la UARIV para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado porque dicha autoridad <<dio respuestas evasivas y no de fondo>> a su petición presentada el 17 de abril de 2023, mediante la cual solicitó el cabal cumplimiento a la indemnización por desplazamiento forzado. 3.1.- Mediante sentencia del 19 de mayo de 2023 el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó el amparo por considerar que la UARIV dio respuesta a la solicitud del accionante. 3.2.- La anterior decisión fue impugnada por el actor, y mediante sentencia del 4 de julio de 2023 la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia; en su lugar, amparó el derecho fundamental de petición del actor y dispuso: << ORDÉNASE a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que, dentro de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo, clara y concreta a la petición presentada por LUIS JULIO GONZÁLEZ, indicándole el orden en el que se encuentra para la entrega de la indemnización y la fecha estimada en que recibirá el desembolso al cual tiene derecho, en virtud de la Resolución 04102019-021530 de 14 de diciembre de 2019>>. 3.3.- El accionante adelantó un incidente de desacato, pues consideró que se incumplió la orden contenida en la sentencia del 4 de julio de 2023.
Mediante auto del 30 de agosto de 2023 el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín 1 Radicado 05001-33-33-035-2023-00183-00/01. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 4 sancionó a Sandra Viviana Alfaro Yara (directora de reparación de la UARIV) y a Patricia Tobón Yagarí (directora general de la UARIV) con multa de 1 SMLMV cada una por incumplir el fallo de tutela.
Dicha decisión fue confirmada en sede jurisdiccional de consulta el 5 de septiembre de 2023, por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3.4.- Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí presentaron una solicitud de inaplicación de la sanción, la cual fue negada mediante auto del 27 de octubre de 2023 por el Juzgado 35 Administrativo de Medellín, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 3 de noviembre de 2023. 3.5.- Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí presentaron una acción de tutela2 contra el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia para que (i) se inaplicaran las sanciones impuestas a través de los autos del 30 de agosto de 2023 y 27 de octubre de 2023 confirmadas en autos del 5 de septiembre de 2023 y 3 de noviembre de 2023 y que (ii) se profiriera una nueva decisión que estudiara de fondo las solicitudes de inaplicación de la sanción por la imposibilidad de cumplimiento de la orden. 3.6.- Mediante sentencia del 9 de febrero de 2024 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional.
Dicha decisión fue impugnada por Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí. 3.7.- Mediante sentencia del 6 de junio de 2024 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí, pues tal como lo afirmaron en el trámite del incidente de desacato, no existe fórmula alguna que permita establecer una fecha o un turno de pago para cada víctima a indemnizar que no hubiese sido priorizada previamente, de conformidad con el Método Técnico de Priorización. a. Añadió que no se demostró que la mora en el incumplimiento se debiera a razones distintas a barreras de tipo administrativo, y que las autoridades judiciales accionadas no analizaron, desvirtuaron o contraargumentaron las razones 2 Radicado 11001-03-15-000-2023-07502-00/01.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 5 expuestas por ellas ni tuvieron en consideración que las barreras son de tipo normativo y de sostenibilidad fiscal. b. En consecuencia, dejó sin efectos los autos del 5 de septiembre de 2023 y del 3 de noviembre de 2023 mediante los cuales el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó, en el grado jurisdiccional de consulta, las sanciones de multa por desacato impuestas a las señoras Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante señala que: 4.1.- <<No tiene presentación para la justicia en Colombia que las órdenes judiciales impartidas en favor de las víctimas del conflicto armado no están siendo acatadas por la UARIV, la cual recurre a todos los medios posibles para tratar de sustentar la manera de desacatar las órdenes judiciales que han sido dadas en favor nuestro>>. 4.2.- Afirma que el Consejo de Estado <<se pronunció sobre el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, pero este se origina cuando la autoridad judicial a través de sus pronunciamientos se aparta del precedente que resulta aplicable al caso.
En el caso concreto el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta, expidió fallo a su favor el 4 de julio de 2023, sustentándose en las sentencias T-205 de 2021; T-248 de 2021; T-377 de 2022; T-450 de 2019 y auto 331 de 2019>>. 4.3.- El fallo proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado hace referencia a la obligación de emplear el Método Técnico de Priorización; no obstante, este es inconstitucional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Juzgado 35 Administrativo de Medellín (tercero con interés) aportó el expediente de la acción de tutela que se adelantó ante dicha autoridad judicial. 6.- La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (accionado) solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, pues se pretende controvertir una sentencia de la misma naturaleza.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 6 7.- La UARIV (tercero con interés) solicitó, en primer lugar, la desvinculación de las señoras Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, pues actualmente no hacen parte de la entidad. Adicionalmente, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, pues dicha autoridad no transgredió los derechos fundamentales invocados por el actor. 8.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí (terceros con interés) pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.
E. Sentencia impugnada 9.- Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2024 la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela. Señaló que la providencia cuestionada es una sentencia de tutela respecto de la cual, conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional, resulta improcedente la solicitud de amparo, pues es claro que el pronunciamiento constitucional no fue producto de un fraude. 10.- Afirmó que, pese a que el accionante se encuentra en desacuerdo con el hecho de que para lograr el pronto pago de la indemnización administrativa reconocida por la UARIV deba someterse al Método Técnico de Priorización, lo cierto es que este fue vinculado al proceso de tutela 2023-07502-00/01 en calidad de tercero con interés y siempre guardó silencio.
F. Impugnación 11.- El accionante impugna la anterior decisión. Señala que en la sentencia de primera instancia no se tuvo en cuenta que es víctima del conflicto armado, sujeto de especial protección por el Estado y que cuenta con una orden judicial a su favor que ha sido desacatada por la UARIV. 11.1.- Expone que <<se pasaron por alto los atropellos y vulneraciones de los derechos fundamentales por parte de la UARIV, que no respeta a los jueces y magistrados de la Rama Judicial y se dejó de lado lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, frente al cumplimiento de las órdenes judiciales y las sanciones que se imponen para que estos fallos de tutela no sean desacatados>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 7 11.2.- Indica: <<de qué sirve que los fallos de tutela sean proferidos a favor de las víctimas del conflicto armado si luego la entidad accionada los desacata con cualquier evasiva que se inventa, como ha sucedido en esta reclamación de reconocimiento y pago de la medida de indemnización, en la cual la UARIV se ha negado a informar los plazos aproximados y el orden en que accederá a la medida de indemnización>>.
II. CONSIDERACIONES 12.- La sala modificará la decisión de primera instancia y (i) declarará la improcedencia de la acción de tutela frente a los reparos contra la sentencia del 6 de junio de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que dejó sin efectos las sanciones por desacato, porque estos se dirigen contra una sentencia de la misma naturaleza y (ii) declarará la cosa juzgada frente a los reparos contra la UARIV.
G. Los reparos contra la sentencia del 6 de junio de 2024 resultan improcedentes, pues se controvierte una sentencia de tutela y no se advierte la existencia de una cosa juzgada fraudulenta 13.- El accionante afirma que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado transgredió sus derechos fundamentales al conceder el amparo en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-07502-01 adelantada por Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí. En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la sentencia del 6 de junio de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 13.1.- Como se dispuso en la providencia de primera instancia, la jurisprudencia constitucional3 ha sostenido que, por regla general, no es admisible controvertir un fallo de tutela a través de una nueva acción de tutela, pues esa situación se volvería interminable y afectaría el principio de seguridad jurídica; además, la tutela perdería su efectividad como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales.
Sin embargo, se ha admitido su procedencia excepcionalísima en los casos en los que se acredite que el fallo de tutela acusado haya sido producto del fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. 3 Corte Constitucional, sentencias SU-627 de 2015 M.P. Mauricio González Cuervo; y T-286 de 2018(M.P. José́ Fernando Reyes Cuartas. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 8 13.2.- Pese a que el accionante presentó reproches contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida dentro del proceso 11001-03-15-000-2023-07502-01, lo cierto es que no alegó que esta fuera producto de una cosa juzgada fraudulenta; simplemente presentó inconformidades contra la sentencia que dejó sin efectos las sanciones impuestas a dos empleadas de la UARIV, por lo que la sala coincide con lo expuesto en la providencia de primera instancia en cuanto a que la presente acción resulta improcedente.
H. Frente a los reparos contra la UARIV opera la cosa juzgada constitucional 14.- El accionante pretende que se ordene a la UARIV que dé cumplimiento al fallo de tutela del 4 de julio de 2023 proferido en el proceso de tutela 05001-33-33-035- 2023-00183-00/01, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó su derecho fundamental de petición y ordenó a la UARIV que diera respuesta de fondo, clara y concreta a su petición, indicándole el orden en el que se encuentra para la entrega de la indemnización y la fecha estimada en que recibirá el desembolso al cual tiene derecho. 14.1.- Sin embargo, la sala evidencia que, frente a este punto ya existe un pronunciamiento judicial.
En la sentencia del 6 de junio de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (atacada en la presente acción de tutela), dicha autoridad judicial expuso que las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí informaron sobre la imposibilidad de cumplir la orden de tutela en los estrictos términos señalados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a saber, la inviabilidad de fijar una fecha cierta para el pago de la indemnización. 14.2.- Lo anterior, debido a que el pago de las indemnizaciones administrativas no atiende a un orden fijado a partir de la fecha de radicación de la solicitud o una lista alfabética de beneficiarios, sino a la aplicación del Método Técnico de Priorización y a la disponibilidad presupuestal de cada año. 14.3.- La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado expuso que, tal como lo afirmaron las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara y Patricia Tobón Yagarí, no existe fórmula alguna que permita establecer una fecha o un turno para efectuar el pago a cada víctima que debe ser indemnizada y que no haya sido priorizada previamente.
Expuso que las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara y Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 9 Patricia Tobón Yagarí indicaron que no era posible fijar la fecha de pago debido a la capacidad económica de pago del Estado, los criterios de trato diferencial y a la atención prioritaria de personas de especial protección. 14.4.- Así las cosas, en la sentencia del 6 de junio de 2024 se indicó que, en la providencia del 4 de julio de 2023 se amparó el derecho fundamental de petición del actor, <<el cual fue garantizado con la respuesta del 24 de octubre de 2023, en la que se le ofreció un pronunciamiento que, aunque contrario a sus intereses, atendió a lo consultado>>.
Además, expuso que tanto el Juzgado 35 Administrativo de Medellín como el Tribunal Administrativo de Antioquia impusieron sanción de multa sin estudiar las razones del incumplimiento. 14.5.- De conformidad con lo expuesto, la sala resalta que, en un pronunciamiento previo, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que la respuesta otorgada por la UARIV el 24 de octubre de 2023, en la que se le informó al actor sobre la imposibilidad de cumplir la orden de tutela en los estrictos términos señalados por el Tribunal Administrativo de Antioquia garantizaba el derecho fundamental de petición que fue amparado mediante la sentencia del 4 de julio de 2023. 14.6.- Además, como se expuso en la providencia de primera instancia, el accionante fue vinculado al referido proceso de tutela en calidad de tercero con interés, por lo que tiene conocimiento de la decisión del 6 de junio de 2024. 14.7.- Cabe agregar que, contrario a lo indicado por el actor, no se ha desconocido su calidad de víctima.
Sin embargo, es evidente que, mediante la presente acción de tutela el actor pretende (i) cuestionar una sentencia de la misma naturaleza, lo cual resulta improcedente, como se expuso en precedencia y (ii) que se dé cumplimiento al fallo de tutela del 4 de julio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pese a que existe un pronunciamiento previo en el cual se indicó que la respuesta otorgada por la UARIV garantizaba su derecho fundamental de petición. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2024-04379-01 Accionante: Julio Luis González Se modifica la decisión de primera instancia 10 PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia de primera instancia proferida el 12 de septiembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, (i) DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela frente a los reparos presentados contra la providencia del 6 de junio de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y (ii) DECLÁRASE la cosa juzgada respecto de los reparos contra la UARIV.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado