CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02693-00 Actor: INGRID ELENA SÁNCHEZ CARVAJAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL Referencia: AUTO QUE RECHAZA ACCION DE TUTELA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.
La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02693-00 Actor: Ingrid Elena Sánchez Carvajal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: auto que rechaza acción de tutela Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el auto inadmisorio se notificó a la señora Ingrid Elena Sánchez Carvajal, mediante correo electrónico enviado el 23 de mayo de 20221, a las 21:09:36, esto es, concluido el horario laboral2, por lo que los efectos de dicho acto procesal se predican desde el día hábil siguiente: 24 de mayo de 2022.
Eso quiere decir que tenía hasta el 27 de mayo siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que la señora Sánchez Carvajal corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 19 de mayo de 2022. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por la señora Ingrid Elena Sánchez Carvajal, por las razones expuestas en esta providencia. 1 La notificación se practicó a través de mensaje de datos enviado al buzón del correo electrónico elenasa51@hotmail.com, que coincide con la dirección de correo desde la cual se remitió la demanda de tutela y que, además, fue suministrada por la accionante en el escrito de tutela (ver archivo con certificado 1CCD1231D5DE0EC8 A92196B1A9BC8BE3 04CD379BE43018BD B7CF067FCF2731F, ubicado en el índice 2 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai). 2 El horario de funcionamiento de la Corporación es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02693-00 Actor: Ingrid Elena Sánchez Carvajal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: auto que rechaza acción de tutela SEGUNDO. Notifíquese a la interesada la decisión aquí adoptada.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN