Micelio
11001032600020240003500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-07

Radicación interna: 71006 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Eider Mosquera Mosquera, Yovanny Mosquera, Yeraldin Rivas Mosquera, Yinari Andrea Mosquera, Betty Juana Maria Mosquera, Claudia Guerrero Boya·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00035-00 (71.006) Actor: Eider Mosquera Mosquera y otros Demandado: Nación- Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) TEMA: Admisión de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 31 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, de conformidad con el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011; y, según el artículo 265 de la misma ley modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2.

Consideraciones. 3. Resuelve. 1. ANTECEDENTES1 1. El 11 de diciembre de 2017, la parte actora en ejercicio del medio de control de reparación directa presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad de Edier Mosquera Mosquera. 2.

El 7 de diciembre de 20222, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali negó las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Luego, el 31 de octubre de 1 Índice Samai 50 del proceso de reparación directa Rad No. 76001-33-33-005-2017-00332-00. 2 Índice Samai 42 del proceso de reparación directa Rad No. 76001-33-33-005-2017-00332-00.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00035-00 (71.006) Actor: Eider Mosquera Mosquera y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 20233, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca confirmó la decisión de primera instancia. 3.

El 6 de diciembre de 20234, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la Sentencia de 31 de octubre de 2023. Por medio de Auto de 7 de febrero de 20245, el tribunal concedió el recurso en mención y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. 4. El expediente ingresó a este despacho el 30 de julio de 20246, luego de que, mediante Auto de 9 de julio de 20247, se requiriera al Tribunal para que enviara el expediente completo para resolver el presente recurso. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Procedencia 2.2. Oportunidad 2.3. Legitimación 2.4. Causal única invocada 2.5. Requisitos formales. 2.1. Procedencia 5. De conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, este recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia resulta procedente, dado que la sentencia objeto de debate fue proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca en segunda instancia, y el valor de las pretensiones de la demanda superó la cuantía de 450 SMLMV, a 6 de diciembre de 2023, fecha de interposición del recurso8. 2.2.

Oportunidad 6. El despacho advierte que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término de los 10 días siguientes a la ejecutoria, que establece el artículo 261 del CPACA modificado por el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021, pues, la sentencia recurrida se notificó 3 Índice Samai 13 del proceso de reparación directa Rad No. 76001-33-33-005-2017-00332-01. 4 Índice Samai 16 y 17 del proceso de reparación directa Rad No. 76001-33-33-005-2017-00332-01. 5 Índice Samai 19 del proceso de reparación directa Rad No. 76001-33-33-005-2017-00332-01. 6 Índice Samai 11. 7 Índice Samai 3. 8 En la demanda por perjuicios extrapatrimoniales (daño moral) se solicitó: 100 SMLMV para la víctima directa, 100 SMLMV para su compañera permanente, 100 SMLMV para hija y madre de la víctima, 50 SMLMV para los hermanos de la víctima.

Por concepto de daño a la salud solicitó: 50 SMLMV para la víctima directa y solicitó que por cada uno de los derechos humanos vulnerados (integridad física, libertad personal, autodeterminación, buen nombre, dignidad humana, inocencia, no ser separado de la familia) se concedan 20 SMLMV para la víctima directa. Por perjuicios patrimoniales solicitó: $9.000.000 por daño emergente y $31.208.369 por lucro cesante.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00035-00 (71.006) Actor: Eider Mosquera Mosquera y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ por correo electrónico el 23 de noviembre de 20239 y, el mencionado recurso, se interpuso el 6 de diciembre de 2023. 2.3.

Legitimación 7. El despacho observa que la parte demandante resultó afectada con la sentencia de segunda instancia; en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 260 del CPACA, se encuentra legitimada para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 2.4. Causal única invocada 8. Dentro de la oportunidad, la parte actora señaló que la Sentencia de 31 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca contrarió la Sentencia de 29 de noviembre de 2021, con radicado 2006-00178- 01(46.681).

En atención a que la mencionada sentencia es de unificación, se admitirá el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. 2.5. Requisitos formales 9. Conforme con el examen realizado, el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que contiene: a) la designación de las partes, b) la indicación de la providencia impugnada, c) la relación de los hechos en litigio, y d) la indicación de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estimó contrariada y las razones que le sirven de fundamento.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 31 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a la parte demandada – Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación-, al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de 9 Índice Samai 14 del proceso de reparación directa Rad No. 76001-33-33-005-2017-00332-01. La notificación electrónica de la sentencia fue enviada el 22 de noviembre a las 5:28 p.m. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00035-00 (71.006) Actor: Eider Mosquera Mosquera y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Por Secretaría CÓRRASE el traslado de 15 días, de conformidad con el artículo 266 del CPACA, a la parte demandada y al agente del Ministerio Público.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA