CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05000-23-33-000-2021-01015-00 (72672) Demandante: Centro de Investigaciones Médicas de Antioquia en liquidación Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia. Aclaro, no obstante, que el fallo debió considerar, de manera expresa, que el daño alegado dentro del proceso ejecutivo 2017-00240-00, fue consecuencia de un hecho exclusivo de la víctima.
Al respecto, el reclamo de la parte actora consistió en que, dentro del referido proceso, el juzgado que tramitaba la causa omitió darle alcances a un acuerdo de transacción al que llegaron las partes, lo que repercutió en una afectación económica para la empresa ejecutada. Sin embargo, la constatación de que el interesado no allegó oportunamente ese contrato al proceso, hacía inviable el derecho a la reparación por ruptura del nexo causal: si el juzgado no ponderó los efectos que sobre el proceso tenía ese acuerdo de voluntades y, con ello, la situación de la parte actora se tornó más gravosa, ello obedeció, fundamental y exclusivamente, a que no fue puesto al tanto de su contenido en su debido momento, comprobación que, sin ninguna consideración adicional, relevaba de responsabilidad al Estado.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado