CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela (incidente de desacato) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00441-021 Actor: Gabriel Jaime Valencia Prieto Accionados: Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Actuación: Se abstiene de abrir incidente de desacato y ordena archivo El señor Gabriel Jaime Valencia Prieto promovió acción de tutela en contra del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, vida digna y seguridad social.
Del trámite constitucional conoció, en primera instancia, esta Subsección que, mediante sentencia del 24 de febrero de 2023 declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y accedió al amparo del derecho de petición, respecto de la Directora General de la UGPP, en consecuencia, le ordenó, “(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emit[ir] respuesta de fondo a la solicitud formulada por [el actor] el 7 de octubre de 2022 o, en caso de que no le corresponda atenderla, (…) remit[irla] a la autoridad competente para ello (…)”.
La anterior decisión fue revocada el 2 de junio del año en curso por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”2. En su lugar: (i) negó el amparo en relación con la Directora General de la UGPP, en la medida en que demostró que remitió por competencia la solicitud del accionante al presidente del Consejo Superior de la Judicatura; y (ii) concedió la protección constitucional frente a esta última autoridad, por cuanto es esta la competente para pronunciarse sobre aquella.
Para ese propósito le otorgó “(…) cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de [esa] providencia”. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 2 C. P. María Adriana Marín. Consulta de desacato 11001-03-15-000-2023-00441-02 Actor: Gabriel Jaime Valencia Prieto 2 A través de escrito recibido el 19 de septiembre de 2023, el demandante presenta incidente de desacato, tras considerar que, a su juicio, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado cumplimiento a la precitada orden de tutela.
Por medio de auto del 25 de septiembre de 2023, el despacho requirió de la aludida autoridad un informe acerca del cumplimiento de la orden antedicha. En ese sentido, mediante Oficio PCSJO23-1066 del 2 de octubre siguiente, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura indicó3 que solicitó del “(…) Centro de Documentación Judicial-CENDOJ [unidad adscrita a dicha entidad], información acerca del] (…) estado de la petición del (…)” actor, respecto de lo cual este señaló que fue (…) recibida el 24 de octubre de 2022 (…) [y] remitida en la misma fecha a la mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”, pues “(…) es la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos [de esa dependencia] la encargada de expedir los Certificados de Tiempo Laborados- CETIL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del (…) Acuerdo” (sic) PCSJA20-11603 de 27 de julio de 2020.
Asimismo, sostuvo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, “(…) a través de la figura de la desconcentración administrativa (…), [remitió] la petición [del accionante] (…) desde el 31 de octubre de 2022 (…) [a] la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín (…)”, donde se encuentra actualmente. Adicionalmente, aclara que, aunque “(…) en su oportunidad [el actor] no fue enterado (…) del citado traslado, dicha situación [se subsanó] en el transcurso del presente trámite constitucional a través [de escrito remitido el 2 de octubre del año en curso al] correo electrónico gavato24@gmail.com (…)” (sic), suministrado por él para ese propósito, en el que se le informó que su solicitud había sido remitida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por lo que es a esa entidad a la que debe acudir para obtener información sobre el particular, para lo cual se adjuntó el correspondiente soporte.
En este orden de ideas, la Sala procederá a analizar si en el presente caso existe mérito para iniciar el trámite incidental de desacato promovido por el tutelante, previas las siguientes, 3 A través de la magistrada auxiliar Margarita María Becerra Dawson (adscrita a la oficina del despacho de la presidencia de esa Corporación), en virtud de la función delegada por conducto del Acuerdo PCSJA22-11960 de 23 de junio de 2022, consistente en intervenir «[…] en el trámite de las acciones de tutela en las cuales se vincule a la Corporación, así como la eventual impugnación» (artículo primero).
Consulta de desacato 11001-03-15-000-2023-00441-02 Actor: Gabriel Jaime Valencia Prieto 3 CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el anterior recuento fáctico, es preciso advertir que la sentencia de tutela que se estima incumplida ordenó: (i) responder la petición formulada por el demandante el 7 de octubre de 2022, respecto a la certificación del número de semanas cotizadas pensionales durante el tiempo que estuvo vinculado a la Rama Judicial como citador en los Juzgados Tercero (3°) Penal Municipal de Envigado y Cuarto (4°) Laboral del Circuito de Medellín, entre 1980 y 1983, o (ii) remitirlo a la autoridad competente para tal propósito.
Esta última situación (remisión) fue acreditada por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien sostuvo que, si bien dichas actuaciones no fueron comunicadas al demandante en ese momento, esto se efectuó en el transcurso del presente trámite, por medio de escrito enviado el 2 de octubre del 2023 desde la cuenta virtual presidencia@consejosuperior.ramajudicial,gov.co4 a su correo electrónico gavato24@gmail.com, en el que, además, se le indicó que podía dirigirse a “(…) la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, (…) para consultar el estado de su petición, (…) a través del correo electrónico” (sic).
Visto lo anterior, en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que el presidente del Consejo Superior de la Judicatura no ha incurrido en una conducta renuente, negligente u omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia proferida el 2 de junio de 2023, dado que el 2 de octubre siguiente le informó al actor que su solicitud había sido remitida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por lo que es esa la entidad a la que debe acudir para obtener información sobre el particular.
Así las cosas, esta Subsección se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por el tutelante y dispondrá su archivo una vez ejecutoriado el presente auto, previa notificación a las partes sobre lo decidido. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 4 No se evidencia en el documento aportado el nombre de funcionario alguno. Consulta de desacato 11001-03-15-000-2023-00441-02 Actor: Gabriel Jaime Valencia Prieto 4 1°.
ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Gabriel Jaime Valencia Prieto contra el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2°. Ejecutoriada esta providencia, previa notificación a las partes sobre lo aquí decidido, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.
(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR