CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03973-00 Actor: Iveth Patricia Barros Sierra Demandado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de Tutela – Auto que admite El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada por Iveth Patricia Barros Sierra, mediante apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital, que estima transgredidos por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de mayo de 2022, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado núm. 25000-23-42- 000-2017-06159-01, en tanto revocó la decisión del a quo para negar las pretensiones de la demanda.
Así, se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución3, 37 del Decreto Ley 2591 de 19914 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado5. 1 El escrito de tutela obra en Samai, índice 2, certificado A00B4955D9E9A5FC D951F1263BD20D65 4B0C3504E9E653E5 FD1702B05DAF752C, págs. 3 a 35. 2 El poder obra en Samai, índice 2, certificado A00B4955D9E9A5FC D951F1263BD20D65 4B0C3504E9E653E5 FD1702B05DAF752C, pág. 1. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
(…).”. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 2 Asunto: Auto que admite Radicación: 11001-03-15-000-2022-03973-00 Actor: Iveth Patricia Barros Sierra Demandado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Iveth Patricia Barros Sierra en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado William Hernández Gómez, ponente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000-2017-06159-01, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como terceros interesados, por ser los demandados en el proceso ordinario, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo.
SEXTO: TENER como pruebas los documentos que obran en el aplicativo SAMAI en el expediente del proceso con radicado núm. 25000-23-42-000-2017-06159-01.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término más expedito, remita digitalizado el expediente del proceso con radicado núm. 25000-23-42-000-2017-06159-00/01. 3 Asunto: Auto que admite Radicación: 11001-03-15-000-2022-03973-00 Actor: Iveth Patricia Barros Sierra Demandado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado OCTAVO: RECONOCER personería a Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.010.225.084 de Bogotá y tarjeta profesional núm. 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.
NOVENO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 22 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente