Demandante: Samir Andrés González Largo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05387-00 Demandante: SAMIR ANDRÉS GONZÁLEZ LARGO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Tema: Admite tutela AUTO 1.
Samir Andrés González Largo presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Centro de Documentación. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental de petición. 2.
El actor argumenta que su garantía constitucional ha sido vulnerada debido a la falta de respuesta a una solicitud radicada el día 15 de agosto de 2023. En dicha petición, el señor González Largo solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Centro de Documentación el desarchivo del proceso identificado con el radicado 11001-40-22-733-2014-00613-001.
Aduce que, hasta el momento de la interposición de la acción de tutela, no ha recibido respuesta alguna. 3. En ese orden, considera que la falta de respuesta ha afectado sus derechos constitucionales y, por ende, estima que la acción de tutela es necesaria para salvaguardar dichas garantías. En consecuencia, solicita que se ampare el derecho fundamental a obtener una respuesta oportuna a la solicitud presentada y que se disponga lo necesario para que el proceso de desarchivo pueda llevarse a cabo de manera pronta y adecuada. 1 Promovido por el Banco de Bogotá contra Margoth Isabella Largo Erazo.
Demandante: Samir Andrés González Largo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial una de las autoridades accionadas en el presente trámite.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Reparto y Archivo Central y al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia - Centro de Documentación. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite. 6.
Por otra parte, también se ordenará la vinculación como tercero con interés del Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bogotá. Lo anterior, teniendo en cuenta que lo que motivó esta acción constitucional fue la solicitud presentada por el señor González Largo el día 15 de agosto de 2023, que busca que se desarchive el expediente identificado con el radicado 11001-40-22-733- 2014-00613-00, tramitado en el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Samir Andrés González Largo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Reparto y Archivo Central y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia - Centro de Documentación.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Reparto y Archivo Central y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia - Centro de Documentación como autoridades accionadas.
En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Demandante: Samir Andrés González Largo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bogotá. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Samir Andrés González Largo por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”