CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02199-00 Actor: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Accionados: Procuradora General de la Nación, Ministra de Transporte y directores general y de tránsito y transporte de la Policía Nacional Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores Procuradora General de la Nación, Ministra de Transporte y directores general y nacional de tránsito y transporte de la Policía Nacional.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas (i) adelantar las actuaciones necesarias para anular la orden de comparendo 9999999900000-5068617 de 15 de abril de 2022, que le fue impuesta ese día en la «salida de Valledupar» por miembros de la dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional, (ii) adoptar medidas orientadas a garantizar que los miembros de dicha institución no se excedan en el ejercicio de sus funciones y (iii) fijar políticas viales encaminadas a educar a los conductores y no únicamente a sancionarlos.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 2, 3 y 11) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02199-00 Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la señora Procuradora General de la Nación y otros 2 […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los tribunales superiores o administrativos, en razón a que dentro de las autoridades accionadas se encuentra la señora Procuradora Genera de la Nación y son las corporaciones que tienen la condición de superior funcional de los jueces del circuito, competentes para conocer de las acciones de tutela incoadas contra los restantes demandados (Ministra de Transporte y directores general y nacional de tránsito y transporte de la Policía Nacional), en virtud del numeral 2 de la precitada norma.
Cabe destacar que si bien en el escrito de tutela también se invoca como demandado al señor presidente de la República, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a los señores Procuradora General de la Nación (artículo 277 [numeral 63] de la 3 «El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: […] 6.
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley». Expediente: 11001-03-15-000-2022-02199-00 Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la señora Procuradora General de la Nación y otros 3 Constitución Política), Ministra de Transporte (artículo 2º [numeral 2.1]4 del Decreto 87 de 20115) y directores general y nacional de tránsito y transporte de la Policía Nacional (artículos 2º [numerales 1, 3 y 46] y 15 [numerales 1, 3 y 57] del Decreto 113 de 20228).
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional9 ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración10; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar11”[se destaca].
Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Valledupar, pues es allí donde el actor tiene establecido su domicilio12 o vecindad, es decir, «[e]l lugar donde está de 4 «Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte [y] tránsito […]». 5 «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias». 6 «[…] Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, las siguientes: 1.
Ejercer las facultades constitucionales, legales y reglamentarias inherentes al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional. […] 3. Expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes. 4.
Dirigir la estrategia institucional para la prestación del servicio de policía, que permita el cumplimiento del mandato constitucional, legal y del Gobierno Nacional». 7 «[…] La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades de tránsito y transporte en las vías a nivel nacional, según lo dispuesto en las normas de tránsito y demás que las modifiquen, aclaren o adicionen. […] 3.
Diseñar e implementar acciones preventivas de seguridad vial, dirigidas a sensibilizar y concientizar a los actores viales, para contribuir en la reducción de la siniestralidad. […] 5. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial». 8 «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional». 9 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 10 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 11 Ibidem. 12 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionado- debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02199-00 Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la señora Procuradora General de la Nación y otros 4 asiento […]»13, se impone que sea el Tribunal Administrativo del Cesar el competente para tramitar esta acción constitucional, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 3714 del Decreto 2591 de 199115.
Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación16 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].
En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Administrativo del Cesar la presente acción de tutela incoada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 13 Artículo 78, Código Civil. 14 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 15 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 16 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.