Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Demandantes: Anyelor’s Ltda y Anne Ferneira Muñoz Rosero Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el reconocimiento de personería del apoderado de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. Anyelor’s Ltda y la señora Anne Ferneira Muñoz Rosero1 interpusieron la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 15 de julio de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01, por estimar que se encuentra 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4. 3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de mayo de 20235, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01. 4. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas6. 5.
La Secretaría General del Consejo de Estado7 recibió las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI. 5 Cfr. Índice 5 SAMAI.
Adicionado mediante auto de 15 de septiembre de 2023. 6 Cfr. Índice 33 SAMAI. 7 Cfr. Índice 20 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.
Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.
La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias9: “[…] Solicito muy respetuosamente señor Juez que se decreten y tenga en cuenta los siguientes medios probatorios: Documentales 1. Las Actas Nos 02 y 03 de la Sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANYELOR`S LIMITADA, debidamente inscritas en la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA. 2.
El Estatutos de la Sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANYELOR`S LIMITADA, debidamente inscritas en la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA 3. El Certificado de existencia y representación de la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANYELOR`S LIMITADA, debidamente inscritas en la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA, donde se acredita que fue debidamente liquidada por ACTA NÚMERO 3 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA JUNTA DE SOCIOS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 354832 DEL LIBRO XV DEL REGISTRO MERCANTIL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013, SE INSCRIBE: CANCELACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL. 4.
El mandamiento de pago No. 2022-304-00046 proferido por la DIAN, DEL 27 DE OCTUBRE DE 2022, en contra de la señora ANNE FERNEIRA MUÑOZ ROSERO, 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 2 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mujer mayor de edad, de esta vecindad, identificada con la C.C. […], expedida en Cúcuta […]” 5.
Que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER, remitir el expediente 54001233300020160036600, donde fue proferida la sentencia proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA […], el día doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), en el proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, Radicación: 54001-23-33-000- 2016-00366-01 (25876).
Demandante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANYELOR´S LTDA, Demandado: DIAN, Temas: Renta 2011. Pasivos. Prueba. Sanción por inexactitud, mediante la cual CONFIRMAR la sentencia del 15 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 6. Adjunto la sentencia proferida en segunda instancia […]”. Pruebas que se decretan 10.
Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como pruebas los documentos aportados por la parte demandante, indicados en los numerales 1 a 4 del acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda. Solicitudes probatorias que se niegan 11. Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en los numerales 5 y 6 el acápite denominado “[…] pruebas […]”, sobre la remisión del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01 y la sentencia proferida, en segunda instancia, toda vez que el expediente fue allegado al expediente del proceso de la referencia, incluida la sentencia proferida, en segunda instancia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de mayo de 2023, el cual será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Solicitud probatoria de la parte demandada 11. La parte demandada, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias10: 10 Cfr. Índice 33 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Solicito remitir el expediente del proceso judicial en el que se profirió el fallo objeto de recurso extraordinario de revisión […]” 12.
Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]”, sobre la remisión del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00366 01, toda vez que el expediente fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de mayo de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre el reconocimiento de personería 13. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados12; y demás normas concordantes y complementarias. 14. Atendiendo a que el abogado Pablo Nelson Rodríguez Silva, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.935.463. y tarjeta profesional de abogado núm. 89.049 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder13 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas los documentos aportados por la parte demandante, indicados en los numerales 1 a 4 del acápite denominado “[…] 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 13 Cfr. Índice 22 SAMAI. 6 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02454 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, DAR TRASLADO de los documentos por un término de tres (3) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en los numerales 5 y 6 el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandada relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Pablo Nelson Rodríguez Silva, para actuar en calidad de apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado