Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Vladimir Fernández Andrade, magistrado de la Corte Constitucional Radicado: 11001-03-28-000-2023-00100-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00100-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Vladimir Fernández Andrade – magistrado de la Corte Constitucional Tema: Reforma de la demanda AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la reforma de la demanda en el presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda1 y su trámite 1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral2, el señor Harold Eduardo Sua Montaña3 demandó el acto que declaró la elección de Vladimir Fernández Andrade como magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2023-2031. 2. El despacho inadmitió la demanda mediante auto del 27 de noviembre de 20234 y concedió al demandante el término de tres (3) días para que subsanara las falencias advertidas, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Dentro del término concedido5, la parte actora radicó memorial de subsanación. 3. Con providencia del 12 de diciembre de 20236, el despacho admitió la demanda, no obstante, en aquella decisión, se precisó que la argumentación del 1 Índice SAMAI 3. 2 Establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). 3 En nombre propio. 4 En concreto, por no advertir la relación entre algunos argumentos de la demanda con el acto de elección cuestionado, para lo cual, se solicitó la precisión correspondiente. 5 El 30 de noviembre de 2023.
Índice SAMAI 11. 6 Índice SAMAI 13. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Vladimir Fernández Andrade, magistrado de la Corte Constitucional Radicado: 11001-03-28-000-2023-00100-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 tercer cargo, relacionada con el trámite de impedimentos y recusaciones, no sería materia de estudio7.
Al respecto, el accionante presentó memorial8 en el que, de una parte, interpuso recurso de súplica y, de otra, manifestó una reforma de la demanda. 4. Mediante proveído del 25 de enero de 20249, la Sala Electoral, al resolver la súplica, confirmó parcialmente la decisión recurrida «en el entendido de que el análisis y exclusión de los reparos formulados en los numerales ii) y iii) del cargo tercero de la demanda deberá efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente». 5.
Luego, la parte actora allegó escrito a través del cual solicitó la aclaración de la providencia que resolvió el recurso de súplica. Dicha petición fue negada mediante auto de 22 de febrero de 202410, por considerarse que no se cumplían los requisitos de esta figura, previstos en el artículo 275 del Código General del Proceso11. II. CONSIDERACIONES 6.
Sería del caso pronunciarse sobre la reforma de la demanda incluida en el escrito del 15 de diciembre de 2023 si no fuese porque, de la revisión del memorial, se advierte que el accionante indicó que aquella actuación dependía de la prosperidad del recurso de súplica que interpuso contra el auto que dispuso la admisión. 7. En efecto, en el referido memorial se presentó, en primer lugar, un apartado denominado «Argumentos para procedencia de súplica pretendida» y, seguidamente, otro que se tituló «Reforma parcial del libelo de llegar a rechazarse la súplica pretendida» (Énfasis del despacho). 8.
Debe ponerse de presente que el recurso incoado por el demandante contra el auto que dispuso la admisión se circunscribió a censurar la exclusión, por parte de este despacho, de los razonamientos del tercer cargo de su demanda relacionados con el trámite de impedimentos y recusaciones. Concretamente, lo pretendido por el recurrente fue que no se apartaran del control judicial aspectos que, en su sentir, implican el desconocimiento de los principios de moralidad y mérito en la elección del demandado como magistrado de la Corte Constitucional. 7 Ello, en atención a su inconexión con el acto acusado, de manera que solo se admitirían los razonamientos relativos a que el demandado debió renunciar a la Secretaría Jurídica de la presidencia tal como lo hizo, en su momento, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, razón por la que su postulación vulneró los principios de moralidad y de mérito. 8 El 15 de diciembre de 2023.
Índice SAMAI 17. 9 Índice SAMAI 22. 10 Índice SAMAI 29. 11 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Vladimir Fernández Andrade, magistrado de la Corte Constitucional Radicado: 11001-03-28-000-2023-00100-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.
Al resolver el recurso, la Sala Electoral, a través de providencia del 25 de enero de 202412, precisó que la primera etapa del proceso está contemplada para analizar si la demanda reúne o no los requisitos previstos para su admisión, pero no, para excluir cargos formulados en aquella como, se estimó, habría acontecido en el presente asunto.
En vista de lo anterior, se dispuso confirmar parcialmente el proveído suplicado «en el entendido de que el análisis y exclusión de los reparos formulados en los numerales ii) y iii) del cargo tercero de la demanda deberá efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente». 10. Con las precisiones anteriores, y atendiendo al hecho de que la reforma de la demanda propuesta por el actor en el mismo escrito de la súplica, dependía del rechazo de tal recurso y ello, como se evidenció, no sucedió en tanto la Sala Electoral no mantuvo la decisión de excluir los razonamientos mencionados, conlleva a que no proceda estudio alguno frente a la reforma. 11.
Así las cosas, en atención al condicionamiento propuesto por el accionante, en el sentido de que la reforma de la demanda pendía del rechazo de la súplica y habida cuenta de que ello no sucedió, dicha actuación tendiente a modificar el escrito introductorio será negada. Por lo expuesto, el Despacho del magistrado ponente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la reforma de la demanda propuesta por el accionante mediante escrito del 15 de diciembre de 2023.
SEGUNDO. Notificada la presente decisión, ORDENAR a la Secretaría de la Sección continuar con el trámite pertinente a fin de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el auto admisorio del 12 de diciembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 12 Índice SAMAI 22.