Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020120008900 Demandante: Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Álvaro Forero Ríos Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 13 de marzo 2025 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 13 de marzo 2025, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de marzo 2025 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 13 de marzo 2025 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 13 de marzo 2025, resolvió: “[…]
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 11001032400020120008900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la SANDRA VIVIANA MÉNDEZ QUEVEDO como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante en el índice número 87 del expediente de la referencia en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
TERCERP: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consultó el aplicativo SIPI de la parte demandada, en la página web www.sipi.gov.co. y consideró que las partículas YAMA y PARTES, para identificar productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, eran de uso común para para la fecha de expedición de los actos acusados.
La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 3. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 4. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 5.
El Suscrito Magistrado considera que los actos que concedieron los registros de las marcas que contienen las expresiones YAMA y PARTES para identificar productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, vigentes a la fecha de expedición de los actos acusados, están publicados en la página web www.sipi.gov.co. y fueron consultados en el aplicativo SIPI, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.
Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 3 Número único de radicación: 11001032400020120008900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Aclaro mi voto igualmente en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020120019500. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra