Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00223 00 Demandante: Tarcila Luna de Babilonia y otros Demandada: Agencia Nacional de Infraestructura1 Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del trámite del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Tarcila Luna de Babilonia y otros contra la Agencia Nacional de Infraestructura; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar.
I.
ANTECEDENTES 1. Tarcila Luna de Babilonia, Nixon Torres Cárcamo, Dieter Arnulfo Olarte Solano, Nancy Isabel Babilonia de Vargas, María Cristina Martínez, Carlos Hernando Gil Sandoval, Álvaro Méndez Silva, Eduardo López Vergara, Edgardo José González Patrón, Oscar Gaviria Puello, Rafael Armando Morales Olivares, Elberto Antonio Herrera Franco, Gina Margarita Romero, Roberto Vélez Argumedo, Alberto Enrique Sampayo Balmaceda y Casilda Regina Torres de Escamilla2 presentaron demanda contra la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00223 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20232000003805 de 31 de marzo de 2023, “Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada ´Aeropuerto de Cartagena´”, expedida por la Presidente (E) de la Agencia Nacional de Infraestructura4. 2.
Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso.
Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 4. Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 5. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de actos administrativos de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente establecidos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 6.
La Sección Primera de esta Corporación6 unificó su jurisprudencia respecto de las demandas presentadas contra los actos que declaran la utilidad pública e interés social de un proyecto; indicando que: i) los actos que declaran los motivos de utilidad pública o de interés social crean una situación jurídica particular y concreta; ii) 4 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 5 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 25000232400020060100201. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00223 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co producen efectos jurídicos inmediatos y directos respecto del administrado; y iii) la revisión de los motivos de utilidad pública o de interés social se puede hacer a través del ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que se controvierte un acto de contenido particular y, ante una eventual declaratoria de nulidad, se produciría un restablecimiento automático del derecho. 7.
Atendiendo a que: i) los demandantes pretenden la declaratoria de nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho, y iii) los actos son de contenido particular y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437; este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.
Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 8. Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1528 ibidem, en especial, el numeral 21, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 1569 ibidem, en especial, el numeral 5.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 9.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 29 de agosto de 2024 ante el Consejo de Estado; y ii) el lugar de ubicación del proyecto declarado de utilidad pública e interés social es el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. 10. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Bolívar, por lo que se declarará 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00223 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 11. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por Tarcila Luna de Babilonia, Nixon Torres Cárcamo, Dieter Arnulfo Olarte Solano, Nancy Isabel Babilonia de Vargas, María Cristina Martínez, Carlos Hernando Gil Sandoval, Álvaro Méndez Silva, Eduardo López Vergara, Edgardo José González Patrón, Oscar Gaviria Puello, Rafael Armando Morales Olivares, Elberto Antonio Herrera Franco, Gina Margarita Romero, Roberto Vélez Argumedo, Alberto Enrique Sampayo Balmaceda y Casilda Regina Torres de Escamilla contra la Agencia Nacional de Infraestructura, al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240022300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Número único de radicación: 110010324000 2024 00223 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto) para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado