Radicado: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: Gennie Alberto Moreno Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA El despacho se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado de la parte actora en la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La parte actora, actuando por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo promovió demanda solicitando se declare la nulidad de la Resolución nro. 138 del 27 de mayo de 2016 “Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición” y de la Resolución nro. 270 del 28 de septiembre de 2016 “Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 138 del 27 de mayo de 2016”, ambas proferidas por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho.
Radicado: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: Gennie Alberto Moreno Valencia 2 1.2. La demanda fue radicada ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 25 de noviembre de 20161, asignada en reparto el 28 del mismo mes y año2 y mediante auto del 2 de diciembre de 2016 se inadmitió para que la parte actora explicara en forma clara el concepto de violación de las normas invocadas como infringidas3. 1.3.
Cumplido lo anterior, en proveído del 18 de agosto de 20174 se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente al Ministro de Justicia y del Derecho, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en auto separado se corrió traslado de la medida cautelar5. 1.4. En proveído del 30 de julio de 20186, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo nro. 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala Plena de esta Corporación7. 1.5.
En providencia del 14 de enero de 2019, el despacho se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora, denegándola por las razones allí explicadas8. 1.6. Por auto del 6 de mayo de 2019 se fijó fecha y hora para la audiencia inicial9, la cual se efectuó el 22 de noviembre de 2019, sin embargo, ésta y el proceso fueron suspendidos hasta tanto fuera vinculado y se le corriera traslado de la presente demanda al Presidente de la República. 1 Folio 120 anverso del cuaderno principal. 2 Folio 121 del cuaderno principal. 3 Folio 123 del cuaderno principal. 4 Folios 136 a 138 del cuaderno principal. 5 Folio 17 del cuaderno de medidas cautelares. 6 Folio 166 del cuaderno principal. 7 Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018. 8 Folios 57 a 60 del cuaderno de medidas cautelares. 9 Folio 173 del cuaderno principal del expediente.
Radicado: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: Gennie Alberto Moreno Valencia 3 1.7. Cumplido el trámite ordenado, el Presidente de la República obrando por conducto de apoderado contestó la demanda el 21 de febrero de 202010. 1.8. Por auto del 14 de febrero de 202211 se fijó como fecha el 7 de marzo de 2022 para la continuación a la audiencia inicial. 1.9.
El día 7 de marzo de 202212 se llevó a cabo la continuación de la audiencia inicial, oportunidad en la que el apoderado de la parte actora manifestó que su poderdante quería desistir de la integridad de las pretensiones de la demanda, de dicha solicitud se corrió traslado a los apoderados del Presidente de la República y del Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio Público quienes afirmaron no tener objeciones; sin embargo, ante la ausencia de facultad expresa para desistir, el despacho suspendió la audiencia y otorgó un término de seis (6) meses para que el apoderado de la parte actora obtuviera la autorización expresa de su poderdante. 1.10.
El apoderado del señor Gennie Alberto Moreno Valencia radicó el 13 de mayo de 2022 ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación poder otorgado por su poderdante con facultad expresa para “desistir de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que termine el asunto de la referencia por ser un hecho superado como quiera que el pasado 23 de febrero de este año, fui sentenciado y se dio tiempo servido por parte de una Corte de los Estados Unidos de América”13. 10 Folios 195 a 201 del cuaderno principal. 11 Visto en el índice 51 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00590 00. 12 Visto en el índice 61 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00590 00. 13 Visto en el índice 63 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00590 00.
Radicado: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: Gennie Alberto Moreno Valencia 4 II. CONSIDERACIONES La figura del desistimiento se encuentra regulada por los artículos 314 a 317 del Código General del Proceso - CGP, normas aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. El artículo 314 del Código General del Proceso regula el desistimiento de las pretensiones y, a su turno, el artículo 315 del CPACA establece quienes pueden desistir.
Acorde con dichas disposiciones, el desistimiento como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes características: (i) es unilateral, pues es suficiente con que lo presente la parte demandante, salvo excepciones legales taxativas; (ii) es incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes;
(iii) implica la renuncia de aquellas pretensiones de la demanda a las que se haga referencia en la manifestación y por ende se extingue el pretendido derecho, que exista o no el derecho en litigio; y (iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. En el caso concreto, lo pretendido con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho era cuestionar la legalidad de la Resolución nro. 138 del 27 de mayo de 2016 “Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición” y de la Resolución nro. 270 del 28 de septiembre de 2016 “Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 138 del 27 de mayo de 2016”, ambas proferidas por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, por lo que la controversia comporta un interés netamente particular y concreto, y se torna desistible.
Adicionalmente, están reunidos los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado, puesto que, quien desiste está en capacidad de hacerlo, debido a que el apoderado de la parte actora se encuentra Radicado: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: Gennie Alberto Moreno Valencia 5 facultado con el poder conferido expresamente para el efecto14; aún no se ha proferido sentencia; el desistimiento se entiende como incondicional; y el medio de control es desistible.
De igual manera, de la solicitud de desistimiento se corrió traslado a los apoderados del Presidente de la República y del Ministerio de Justicia y del Derecho en la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2022 quienes no se opusieron al mismo. Por lo expuesto, comoquiera que la parte demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones, se aceptará el desistimiento y no se condenará en costas a la parte actora15.
En consecuencia, el despacho en la Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado del señor Gennie Alberto Moreno Valencia, de conformidad con lo explicado en precedencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 14 Visto en el índice 63 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001032400020160059000. 15 Artículo 316 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-24-000-2016-00590-00 Demandante: Gennie Alberto Moreno Valencia 6 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.